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78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / y Presupuesto, el Memorándum N° 851-2025-GDS- MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 706-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorándum N° 515-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el Memorándum N° 1307-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 1135-2025-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos relacionados con la “Ordenanza que promueve el enfoque intercultural, el uso y preservación de lenguas originarias y la prevención de la discriminación étnico - racial en el distrito de Santiago de Surco”; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, en el lineamiento especí fi co 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-M С, se establece que se deben desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; asimismo, el lineamiento de intervención 10.2.1 del Eje 10: Estado intercultural para la promoción de la diversidad cultural de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se establece consolidar la incorporación del enfoque intercultural en la política y gestión pública, con énfasis en la prestación de los servicios públicos; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los lineamientos, para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos, y, se dispone que las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, implementan de manera progresiva los lineamientos; Que, mediante los Informes N° 706-2025-SGECTD- GDS-MSS y N° 741-2025-SGECTD-GDS-MSS la Subgerencia de Educación Cultura Turismo y Deporte, formaliza la presentación de la propuesta de Ordenanza Municipal que promueve el enfoque intercultural, el uso y preservación de las lenguas originarias y la prevención de la discriminación étnico-racial, sustentándola principalmente en los siguientes argumentos: i) la diversidad cultural y lingüística del Perú constituye uno de los pilares fundamentales del Estado peruano y debe ser protegida, promovida y visibilizada por los gobiernos locales, conforme lo establece la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; ii) la Política Nacional de Cultura al 2030, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, así como la Ley N° 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, establecen el deber del Estado y sus niveles de gobierno de promover la equidad, la no discriminación y el respeto por la diversidad cultural; iii) El Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco tiene el objetivo de fortalecer la identidad cultural y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, asimismo, se enmarca en la convicción de que la cultura es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y el bienestar social. Sobre ello, el Plan busca mediante el OP1. Fortalecer la valoración de la diversidad cultural en la población del distrito de Santiago de Surco, que se justi fi ca en que “La sensibilización y educación en diversidad cultural son fundamentales para promover la cohesión social y reducir la discriminación, fortaleciendo la identidad local.”. Asimismo, la AE 1.2. Desarrollar mecanismos para la atención y prevención de la discriminación étnico - racial en entidades públicas y privadas del distrito; iv) En el marco de la implementación de políticas públicas inclusivas y con enfoque intercultural, el presente proyecto de Ordenanza Municipal tiene como objetivo garantizar la equidad en el acceso a los servicios públicos, fomentando el respeto y la valorización de la diversidad cultural y lingüística en el distrito de Santiago de Surco. La presente disposición normativa responde a la necesidad de fortalecer la convivencia armónica entre los distintos grupos étnico-culturales que conforman la comunidad distrital, promoviendo la integración social y la no discriminación; v) mediante Ordenanza N° 472-MSS se prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Santiago de Surco, siendo necesario complementar dicho marco normativo incorporando medidas especí fi cas para la promoción del enfoque intercultural, el uso y preservación de las lenguas originarias, así como la prevención de la discriminación étnico-racial; Que, la propuesta normativa presentada por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, se encuentra premunida de las opiniones favorables de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (Memorándum N° 515-2025-SGCAITSE- GDE-MSS de fecha 17.10.2025), la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa (Memorándum N° 1307-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.10.2025), la Gerencia de Participación Vecinal (Memorándum N° 1135-2025-GPV-MSS de fecha 13.10.2025), la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional (Memorándum N° 825-2025-GCII-MSS de fecha 13.10.2025), la Subgerencia de Gestión Documental (Memorándum N° 701-2025-SGGD-SG-MSS de fecha 17.10.2025) y la Subgerencia de Gestión del Talento Humano (Memorándum N° 2521-2025-SGGTH-GAF-MSS de fecha 04.09.2025);