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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Establecen la instalación escalonada de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; y establecen el primer grupo conformado por 28 (veintiocho) Jurados Electorales Especiales, que se instalarán en febrero de 2026 RESOLUCIÓN N° 0748-2025-JNE Lima, 11 de diciembre de 2025VISTOS: los Memorandos N° 001477-2025-OGA/ JNE y N° 001512-2025-OGA/JNE remitidos por la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 000324- 2025-OGPP/JNE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 001770-2025-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con la propuesta de creación de un grupo inicial de Jurados Electorales Especiales (JEE) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, así como proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales que correspondan. 2. Las elecciones regionales y municipales son procesos electorales de calendario fi jo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se realizan conjuntamente el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de 270 días calendario a la fecha de las elecciones; es decir, que estas elecciones se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre de 2026 y que la convocatoria deberá producirse, como máximo, el 7 de enero de 2026. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la LOJNE, los JEE son órganos de carácter temporal creados, como órganos de justicia electoral de primera instancia, para un proceso electoral especí fi co, que se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral. 4. En la línea de lo expuesto en los párrafos anteriores, es imprescindible dar inicio a las actividades conducentes a la conformación de los JEE que se instalarán en febrero de 2026, para dar cumplimiento a lo dispuesto por ley; por lo que, si bien en un proceso de elecciones subnacionales en el que se elegirán autoridades regionales y municipales en toda la República, se requiere de un gran número de JEE que atiendan la elección en cada distrito electoral, la instalación de estos órganos electorales temporales puede ser escalonada, de así estimarse pertinente, para optimizar la organización de la estructura de la impartición de justicia electoral. 5. Este Supremo Organismo Electoral, actuando en estricta sujeción a las normas, estima necesario disponer, con la anticipación debida, las acciones para la conformación de un grupo de veintiocho (28) JEE, que serán los primeros en instalarse para las Elecciones Regionales y Municipales 2026; dejando establecido que el pronunciamiento sobre la de fi nición del número total de JEE y el ámbito de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia en el referido proceso electoral y la competencia material de dichos órganos de justicia electoral, será materia de una decisión posterior. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: 1.- ESTABLECER la instalación escalonada de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; siendo el primer grupo el conformado por los siguientes 28 (veintiocho) Jurados Electorales Especiales, que se instalarán en febrero de 2026: N° DEPARTAMENTOJURADO ELECTORAL ESPECIALSEDE (DISTRITO) 1 AMAZONAS CHACHAPOYASCHACHAPOYAS (CHACHAPOYAS, AMAZONAS) 2 ANCASH HUARAZHUARAZ (HUARAZ, ANCASH) 3 APURIMAC ABANCAYABANCAY (ABANCAY, APURIMAC) 4 AREQUIPA AREQUIPAJOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO (AREQUIPA, AREQUIPA) 5 AYACUCHO HUAMANGAAYACUCHO (HUAMANGA, AYACUCHO) 6 CAJAMARCA CAJAMARCACAJAMARCA (CAJAMARCA, CAJAMARCA) 7 CALLAO CALLAOBELLAVISTA (CALLAO) 8 CUSCO CUSCOWANCHAQ (CUSCO, CUSCO) 9 HUANCAVELICA HUANCAVELICAHUANCAVELICA (HUANCAVELICA, HUANCAVELICA) 10 HUANUCO HUANUCOHUANUCO (HUANUCO, HUANUCO) 11 ICA ICAICA (ICA, ICA) 12 JUNIN HUANCAYOEL TAMBO (HUANCAYO, JUNIN) 13 LA LIBERTAD TRUJILLOTRUJILLO (TRUJILLO, LA LIBERTAD) 14 LAMBAYEQUE CHICLAYOCHICLAYO (CHICLAYO, LAMBAYEQUE) 15 LIMAHUAURAHUACHO (HUAURA, LIMA) 16 LIMA CENTROJESUS MARIA (LIMA, LIMA) 17 LIMA OESTE 1PUEBLO LIBRE (LIMA, LIMA) 18 LIMA OESTE 2SAN BORJA (LIMA, LIMA) 19 LORETO MAYNASIQUITOS (MAYNAS, LORETO) 20 MADRE DE DIOS TAMBO PATATAMBO PATA (TAMBO PATA, MADRE DE DIOS) 21 MOQUEGUA MARICAL NIETOMOQUEGUA (MARISCAL NIETO, MOQUEGUA) 22 PASCO PASCOYANACANCHA (PASCO, PASCO) 23 PIURA PIURAPIURA (PIURA, PIURA) 24 PUNO PUNOPUNO (PUNO, PUNO) 25 SAN MARTIN MOYOBAMBAMOYOBAMBA (MOYOBAMBA, SAN MARTIN) 26 TACNA TACNATACNA (TACNA, TACNA 27 TUMBES TUMBESTUMBES (TUMBES, TUMBES)