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73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Ambiente noti fi car la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas del Gobierno Regional de Cajamarca disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo previsto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, así como en el portal institucional www.regioncajamarca.gob.pe, en cumplimiento del D.S. N° 001-2009-JUS. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Cajamarca, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2469161-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas ORDENANZA REGIONAL Nº 549-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 21 de agosto de 2025POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el Artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 3º que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, super fi ciales y subterráneas, entre otros recursos naturales; Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2º “que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo “puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. En el artículo 24º, establece: “Los Consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos “; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 021 AG, establece: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, Los agobiemos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas”. Asimismo, el Artículo 31°, establece: “El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo coma Política y la Estrategia Nacional de /os Recursos Hídricos, el Plan Nacional de recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca”. Que, mediante Decreto supremo N° 008-2018-MINAGRI, en el artículo 1° establece: “Crease el consejo de recursos hídricos de cuenca interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”’, Que, con Resolución Jefatural N° 0365-2022-ANA, en el artículo 1° Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos Hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y Monitoreo del PGRH. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justi fi cada que no genera derechos en favor de particulares en favor de entidades públicas o privadas no afectando derechos previamente otorgados ni asignando indemnizaciones y tienen por fi nalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la cuenca Pampas, por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además de garantizar la segundad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo la capacidad institucional, fi nanciera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la cuenca Pampas;