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63 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Tribunal Constitucional, aprobado mediante la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC y recti fi cado con la Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo tiene competencia en materia de planeamiento estratégico, modernización de la gestión pública y racionalización; y, evalúa y propone iniciativas de cambios y mejores prácticas al interior de la organización; Que, en cumplimiento de las funciones asignadas, mediante el Memorando 048-2025-OPD/TC y el Informe 072-2025-OPD/TC, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo presenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones que elabora con la fi nalidad de mejorar el diseño y garantizar la operatividad institucional y su buen funcionamiento; adecuar este documento de gestión institucional de acuerdo a las disposiciones defi nidas por la Secretaría de Gestión Pública, de la Presidencia del Consejo de Ministros; actualizar las funciones de órganos y unidades orgánicas, en el marco de la normativa vigente; Que, mediante los Informes Legales 104-2025-OAJ/ TC y 109-2025-OAJ/TC, la O fi cina de Asesoría Jurídica sugiere modi fi caciones que han sido incorporadas en el proyecto fi nal de Reglamento de Organización y Funciones; en consecuencia, la propuesta cuenta con opinión jurídica favorable; Que, por lo tanto, es necesario expedir el acto administrativo que formalice la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC del 30 de noviembre de 2022 y con la Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, de fecha 8 de mayo de 2023. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución como Anexo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Artículo Cuarto.- La O fi cina de Planeamiento y Desarrollo queda encargada de la difusión de la presente directiva. Artículo Quinto.- Comunicar la presente resolución a la Vicepresidencia, los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a las Ofi cinas de Planeamiento y Desarrollo, Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2470146-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan al Gobernador Regional de Huánuco a efectuar transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 334 -2025-GRH-CR Huánuco, 12 de diciembre del 2025VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de diciembre de 2025, el Dictamen N° 031-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 10 de diciembre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Aprobación y Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 29768, en su artículo 2° de fi ne a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Asimismo, en su artículo 3° se precisa que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en su artículo 21º sobre la condición presupuestal dispone: “21.1. La mancomunidad regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado, de conformidad al marco legal vigente. 21.2. El presidente del comité ejecutivo de la mancomunidad regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la codifi cación como pliego presupuestal, acompañando las ordenanzas de constitución publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con la fi nalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan”; del mismo modo en su artículo 22º re fi ere que la mancomunidad, entre otros, cuenta con el siguiente recurso: “(…) d) Las transferencias presupuestales y fi nancieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente. (…)”; Que, en concordancia a lo anterior, el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica, establece en su artículo Vigésimo Sexto, que las aportaciones económicas se fi jan anualmente para cada ejercicio fi scal en las siguientes modalidades: “a) Cuota principal para la prestación de servicios a la ejecución de proyectos en función a los criterios de: Población bene fi ciaria, potencialidades para el uso de sus recursos, disponibilidad presupuestal; otras que sean determinadas, para la prestación del servicio o la ejecución de proyectos; b) Cuota de administración para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad regional; se