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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2025- MPLC Quillabamba, 17 de noviembre de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial La Convención; en Sesión Ordinaria N° 19-2025, celebrada el 10 de octubre del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 26º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.”; Que, el primer párrafo del artículo 40º del cuerpo legal acotado, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley N° 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: “(a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas, (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y. (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes”; Que, con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias mediante el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funciones de las entidades del Estado. En cuyo artículo 43º señala que: “El Reglamento de Organización y Funciones -ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”, de igual manera, en el numeral 46.1) del artículo 46º se establecen los supuestos que se requiere para la aprobación o modi fi cación de un ROF; seguidamente, los numerales 46.2) y 46.3) prescriben respectivamente, que: “La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio”. “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, se aprueba La “Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”, y su actualización con Resolución N° 005-2024-PCM-SGP, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, que prueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 066-2023-GM-MPLC, se conforma la “Comisión para la actualización de los instrumentos y documentos de gestión organizacional de la municipalidad provincial de la convención”; Que, mediante acta de fecha 19 de mayo del 2025, la COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, acuerda encargar al Director de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto implementar a través de la contratación del servicio por consultoría, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Clasi fi cador de Cargo (MCC) y la actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP); Que, mediante Memorándum N° 118-2025-ASC/ OGPP-MPLC, de fecha 08 de septiembre de 2025, el Mag. Alfredo Silva Ccanri, Director de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dispone al Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización la revisión y emisión de informe técnico respecto al trámite de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Provincial de La Convención, para lo cual adjunta el Reglamento de Organización y Funciones - 2025 y demás antecedente para la modi fi cación del referido documento de gestión;