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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 523-MDC Carabayllo, 12 de diciembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N° 13-2025-CDURyT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte de fecha 11 de diciembre del 2025 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi caciones en el Distrito de Carabayllo”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 79 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como la de ejercer la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos vinculados a la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, la fi scalización de la ejecución de los proyectos, así como la recepción de obras de habilitación urbana, la conformidad de obra y la declaratoria de edi fi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica, tanto pública como privada, y de fi niendo el rol y las responsabilidades de los actores involucrados. Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 29090 y sus modi fi catorias, establece que los procedimientos administrativos regulados en dicha norma y su Reglamento, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, además de las descritas en la presente ley, puede participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edi fi caciones . Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la norma citada, dispone que los requisitos establecidos en la referida Ley y su Reglamento son únicos y de aplicación nacional, precisando que el retraso administrativo en la tramitación de los expedientes no autoriza a exigir la actualización de la documentación presentada ni la imposición de requisitos adicionales, constituyendo tales exigencias barreras burocráticas ilegales. Que, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, desarrolla los procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 29090, estableciendo que los procedimientos y requisitos regulados en ambas normas son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, no pudiendo exigirse condiciones distintas o mayores a las expresamente previstas en dichas disposiciones. Que, el numeral 82.1, del artículo 82 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, señala que Las edifi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Asimismo, el numeral 82.2 del citado artículo, establece que la Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Que, fi nalmente, el artículo 83 del citado Decreto Supremo, establece los requisitos para solicitar la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia, disponiendo la presentación del Formulario Único de Regularización, la documentación legal y técnica correspondiente, el pago de la multa respectiva y demás requisitos vinculados a la seguridad de la edi fi cación, la titularidad del predio y el régimen de propiedad aplicable. Que, el artículo 30 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, señala que “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”. Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Carabayllo, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edi fi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito. Que, con Informe N° 088-2025/SOP/GDUR, la Subgerencia de Obras Privadas remite el proyecto de la Ordenanza, señalando que la propuesta elaborada busca brindar facilidades y bene fi cios a los vecinos del distrito, cuyas edi fi caciones ubicadas en zonas urbanas de la jurisdicción se hayan ejecutado, sin contar con la respectiva licencia de edi fi cación, lo cual coadyuva a la formalización de edi fi caciones construidas y complementar la actualización en la base predial, fomentar la revalorización de los predios, lo cual permitirá el saneamiento físico, técnico y legal de la edifi cación. Que, c on Informe N° 120-2025-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Ordenanza. Que, con Informe N° 137-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable a la referida ordenanza, toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad. Que, con Informe N° 399-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”.