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32 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Sin embargo, durante la vigencia de la ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, el valor de la multa será de la siguiente manera: EDIFICACIONES PARA USO HASTA 30-06-2026 RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIARZDM: ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA1 % VALOR DE LA OBRA RDM-RDA: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR (≤ 3 pisos)ZDM: ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA1.4 % VALOR DE LA OBRA RDM-RDA: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR (4pisos a más según parámetros urbanísticos)ZDM: ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA1.6 % VALOR DE LA OBRA En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. 6.2 PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD C y D.a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Sin embargo, durante la vigencia de la “ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, el valor de la multa será de la siguiente manera: EDIFICACIONES PARA USO HASTA 30-06-2026 CV: COMERCIO VECINAL ZDM: ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA2.0 % VALOR DE LA OBRA CZ: COMERCIO ZONAL ZDA: ZONA URBANA DE DENSIDAD ALTA2.5 % VALOR DE LA OBRA VT: VIVIENDA TALLER ZDA: ZONA URBANA DE DENSIDAD ALTA2.8 % VALOR DE LA OBRA I1- I2- I3: INDUSTRIA INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA (I1) INDUSTRIA LIVIANA (I2) GRAN INDUSTRIA (I3)4.0 % VALOR DE LA OBRA h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo 7.- Del Procedimiento. Según el artículo 84 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, los procedimientos para Regularización de Edi fi caciones son los siguientes: Para las modalidades A y B:El procedimiento a seguir será el siguiente:1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Carabayllo, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Reglamento de la Ley N° 29090 y sus modi fi catorias vigentes a la fecha de la edifi cación, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edi fi caciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza la cual contemplará lo normado por el RNE. 3. La Subgerencia de Obras Privadas, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la emisión del informe con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.