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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Dictamen N° 13-2025-CDURyT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza “De Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación en el Distrito de Carabayllo”. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto MAYORIA del pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de Carabayllo y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edifi cación de construcciones de los predios ubicados en el Distrito de Carabayllo, a través de: • Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: RDM, VT, CV, CZ, CM, I1 y I2, y las nuevas cali fi caciones del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte al 2035. • Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Regularización de Edi fi cación. • Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito Artículo 2.- Alcances y Ámbito de Aplicación Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, para todas las edificaciones ejecutadas sin la correspondiente licencia de edificación , desde el 01 de enero del 2017 hasta 17 de Setiembre de 2018. Artículo 3.- De fi niciones . Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad.Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 9 de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Requisitos de acogimiento 4.1. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra - venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra, Declaratoria de Edi fi cación, hasta el 17 de setiembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 4.2. Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3. Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4. El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence el 30 de junio del 2026. TÍTULO II Artículo 5.- Órganos Competentes La Subgerencia de Obras Privadas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación. Artículo 6.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación Según el artículo 83 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones: En caso se requiera solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 6.1 PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD A y B a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de ubicación y localización del lote. • Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).• Memoria descriptiva.