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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Limpieza Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que aprueba la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco y la Hoja de Ruta para su implementación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)” . Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, el numeral 36.2 del artículo 36º del reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, establece que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante Ordenanza Municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente. Que, mediante la Ordenanza Nº 476-MSS, se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco. Que, con la Resolución Ministerial Nº 00128-2025-MINAM, se aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, donde se establece los lineamientos para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través del Memorándum Nº 1120-2025-GSC-MSS de fecha 21.11.2025, remite el Informe Nº 558-2025-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 04.11.2025 de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, que adjunta el “proyecto de Ordenanza que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco y la Hoja de Ruta para su implementación”, el cual se sustenta en el Informe Nº 006-2025-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 04.11.2025, que señala la necesidad de aprobar el proyecto de Ordenanza submateria, em atención a la emisión del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, que reglamenta la Ley Nº 28245. En ese sentido, al haberse emitido un nuevo dispositivo legal, resulta necesario actualizar la Ordenanza Nº 476-MSS, toda vez que la nueva propuesta normativa se adecua a la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 00128-2025-MINAM, precisando que en la hoja de ruta se establece acciones programadas, en periodos defi nidos para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco. Finalmente, concluye por considerar necesaria la aprobación del presente proyecto de ordenanza, y así la gestión local esté alineada con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y la política Nacional del Ambiente (PNA).Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 4875-2025-GPP-MSS de fecha 24.11.2025, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza submateria, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) que contiene el Objetivo Estratégico: Asegurar la calidad ambiental de la ciudad; Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030, que contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.03. Mejorar la gestión ambiental en el distrito y sus Actividades Estratégicas asociadas; Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025 - 2027 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 832-2025-GAJ-MSS de fecha 02.12.2025, teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando por considerar legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco y la Hoja de Ruta para su implementación, por encontrarse alineada con la Ley Nº 27972, la Ley Nº 28245, su Reglamento y la Guía aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 00128-2025-MINAM. En tal sentido, el proyecto de ordenanza, deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1832-2024-GM-MSS de fecha 03.12.2025, teniendo en cuenta la precitada opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de lo opinado por las ´áreas involucradas, solicita disponer las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades. Que, estando el Dictamen N° 04-2025-CSCMA-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° incisos 8) y 9) y 4° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Y LA HOJA DE RUTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN Artículo Primero .- Aprobar el proceso de actualización del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM. Artículo Segundo .- Aprobar la Hoja de Ruta para implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 476-MSS. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza, Parques y Jardines, reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde