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26 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro (4) años; Que, el artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), a propuesta de Osinergmin; Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2026 - octubre 2030 y noviembre 2027 - octubre 2031, es necesario que Osinergmin cali fi que cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya cali fi cación corresponde al MINEM; Que, estando por fi nalizar la vigencia de los VAD fi jados mediante Resoluciones N° 189-2022-OS/CD y N° 187-2023-OS/CD, es necesario proceder con la califi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, debe precisarse que la presente cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica no constituye una fi jación tarifaria, por lo que Osinergmin no se encuentra obligado a publicar un proyecto de resolución. Sin embargo, en virtud de la información que corresponde analizar para dicha cali fi cación, y a fi n de reducir el riesgo de errores en la misma, resulta conveniente realizar una publicación del proyecto de resolución que cali fi ca los sistemas de distribución eléctrica, otorgando un plazo prudencial a los interesados para que remitan sus comentarios y/o sugerencias; Que, se han emitido los Informes N° 873-2025-GRT/ OS y N° 874-2025-GRT/OS, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que cali fi ca a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos. Artículo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin. gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Proyecto Cali fi cación STD”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 873-2025-GRT/OS y el Informe Legal N° 874-2025-GRT/OS, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2470427-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingreso de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio 2026 RESOLUCIÓN SBS N° 04425-2025 Lima, 19 de diciembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones; Que, adicionalmente, el artículo 373 de la referida Ley dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, la Directiva SBS-DIR-SBS-085-27 “Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto” establece las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, aplicables a la Superintendencia; Que, el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, estipula que en el caso de la Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2026 deben ser aprobadas por resolución de su Titular, publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2025 y regirán a partir del 01 de enero de 2026;