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35 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que cuenten con Multa Administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Segunda.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de viviendas multifamiliares. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio del 2026. Cuarta.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2470316-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santiago de Surco (2026-2030) ORDENANZA N° 738-MSS Santiago de Surco, 16 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 03-2025-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1819-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 821-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4878-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1113-2025-GSC- MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 592-2025-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santiago de Surco (2026 - 2030); y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”; Que, los literales a) y d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos” y “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”, respectivamente; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipal es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal que tiene por objetivo “(…) generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y efi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal”, estableciendo además que dicho Plan se deberá actualizar cada cinco (05) años; Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, aprobó la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, la cual tiene por objeto orientar a las municipalidades distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), para plani fi car de manera e fi ciente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, estableciendo los pasos, etapas y criterios para la elaboración del PMR, incidiendo en la determinación de variables e indicadores operativos de la gestión integral y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal que permitirán: identi fi carlas necesidades, implementar actividades y realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de las mismas;