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34 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Del art. 78.6 del D.S N° 029-2019-VIVIENDA . En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado en la licencia y de no haber observaciones, dentro del plazo indicado en el numeral precedente, el funcionario municipal designado para tal fi n consigna el número en el FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, así como emite la Declaratoria de Edi fi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar todos los documentos, planos y formularios. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edi fi cación, debiendo entregar al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. Del art. 78.7 del D.S N° 029-2019-VIVIENDA . De haber observaciones respecto de la documentación y/o planos presentados que no impliquen modi fi cación del proyecto, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo indicado en el numeral 78.5 del presente artículo, debe emitir el informe respectivo y comunicar dichas observaciones al administrado, lo cual suspende el plazo, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. Del art. 78.8 del D.S N° 029-2019-VIVIENDA . Con el ingreso de la subsanación de observaciones se reanuda el plazo que se indica en el citado numeral 78.5. De comprobarse la subsanación satisfactoria de las observaciones, se debe proceder, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 78.6 del presente artículo. De no ser subsanadas las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo. Del art. 78.9 del D.S N° 029-2019-VIVIENDA . De verifi car que la obra no se ha ejecutado de acuerdo a los planos correspondientes a la licencia, el órgano municipal encargada debe declarar la improcedencia de lo solicitado y disponer las acciones pertinentes. Del art. 78.10 del D.S N° 029-2019-VIVIENDA . Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar al administrado, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a la zoni fi cación Zona Urbana De Densidad Media (ZDM), Zona Urbana De Densidad Alta (ZDA), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se aprueba la aplicación de lo siguiente: 1. Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa según el artículo noveno de la presente Ordenanza. 2. Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. 3. La dotación de ESTACIONAMIENTO, si la edifi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas. Si la edifi cación es para Uso Comercial será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edi fi catorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales. 4. La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edifi caciones Preexistentes de uso residencial, se considera procedente, siempre que se encuentren construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles y 0.60 m. para las avenidas, que el voladizo construido contenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas en la tabla 234-1, “Del suministro parte N° 2, reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad; las mismas que establecen las distancias siguientes: i. DISTANCIA HORIZONTAL ii. Instalaciones de media tensión: 2.50 m.iii. Instalaciones de baja tensión: 1.50 m.iv. DISTANCIA VERTICAL v. Instalaciones de media tensión: 4.00 m.vi. Instalaciones de baja tensión : 3.00 m. 5. EL COEFICIENTE DE EDIFICACION, se aprueba procedente para los usos siguientes: i. VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO : 2.70 ii. VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.50 6. LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION i. Se aprueba procedente para los usos siguientes:ii. Vivienda unifamiliar: 90.00 m2. Normativo: 3 pisos 555 hab. /Ha.iii. Vivienda multifamiliar: 120.00 m2. Normativo: 3 pisos 1250 hab. / Ha. 4 pisos 1666 hab. / Ha.iv. Vivienda multifamiliar: 150.00 m2. Normativo: 4 pisos 1333 hab. / Ha. 5 pisos 1666 hab. / Ha. Artículo 10.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 11.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de Agosto del 2017, se pondrá a disposición de los usuarios a través de nuestro portal institucional (www.municarabayllo.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana.