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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público de Osinergmin para el ejercicio fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 170-2025-OS/ PRES Lima, 19 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorándum N° GPPM-1002-2025/OS, de fecha 11 de diciembre del 2025, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, pone a consideración de la Gerencia General la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2026 . CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32513 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026, que contiene, entre otras disposiciones, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto y de ingresos del personal a que deben sujetarse las entidades públicas; Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 32513, faculta a los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, como Osinergmin, a aprobar mediante resolución del Titular de la entidad, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2025 en el diario ofi cial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2026; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Ley N° 32513 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al Año Fiscal 2026, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia Disponer que las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, en la página web institucional del Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal de Transparencia Estándar. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2026 I. Medidas en Materia de personal 1.1. Sólo se permite la contratación de personal en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos: i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); o cuando corresponda, el Cuadro de puestos de la entidad (CPE). ii) La plaza esté registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuenten con la respectiva certi fi cación de crédito presupuestario. iii) La selección se realice mediante concurso, salvo la designación de servidores en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057. 1.2. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2025. 1.3. En el caso de suplencia temporal, estos contratos quedan automáticamente resueltos cuando el titular de la plaza se reincorpore. 1.4. Previamente a la convocatoria de los concursos o de la designación de servidores en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, se debe contar con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el que se señale que la entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 1.5. Lo establecido en la presente norma, permite al Osinergmin contratar personal en plazas creadas o reordenadas en el marco de la normativa establecida por SERVIR en el marco de la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar o por Ley que otorgue nuevas funciones a Osinergmin. 1.6. No se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras. II. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1 La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y Ley N° 30057 elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad. Para el caso de modi fi caciones derivadas de la reforma de la estructura del Estado y de atención de