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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la unidad orgánica competente para proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen; Que, el literal h) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, los Gobiernos Regionales tienen como función “[c]onducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. (...)”; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, tienen como fi nalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2021-TR, establece como Objetivo Prioritario 02, “Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral”; en ese mismo sentido, como Lineamiento 2.1 se dispone: “Incrementar los niveles de sensibilización y promoción en Seguridad y Salud en el Trabajo, en la población y a todo nivel de enseñanza, sobre la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales y conductas saludables”; Que, en el marco de la mencionada Política Nacional, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo impulsa actividades de capacitación y difusión en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, con el apoyo de actores sociales, en las cuales tanto los empleadores como los trabajadores destacan la importancia de fortalecer aspectos relacionados con medidas para la prevención de los peligros y riesgos que pueden afectar la salud física y mental en dicho sector; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la emisión de una resolución ministerial que declare de interés institucional la campaña denominada “Yo construyo sano y seguro”, que comprende las mencionadas actividades de capacitación y difusión de la seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, frente al alto índice de accidentabilidad, con la fi nalidad de que los empleadores y los trabajadores, de manera descentralizada a nivel nacional, contribuyan con la prevención de los accidentes de trabajo en el sector construcción, logrando la reducción de los mismos, así como de las enfermedades profesionales; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han presentado sus opiniones favorables sobre la emisión de la resolución ministerial que declara de interés institucional la campaña “Yo Construyo Sano y Seguro”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Declarar de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, cuyo objeto es promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante actividades de capacitación, difusión y sensibilización sobre la materia, con la fi nalidad de fortalecer la prevención de riesgos laborales con enfoque de gestión territorial y de manera descentralizada a nivel nacional. Artículo 2.- Responsables de la implementación La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea, a través de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, responsable de conducir la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro” a nivel nacional. Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus funciones, realizan las acciones necesarias para implementar la campaña “Yo construyo sano y seguro”. Artículo 3.- Componentes de la campaña La campaña “Yo Construyo Sano y Seguro” para su implementación efectiva abarca tres (3) componentes: a) Sensibilización y capacitación de los trabajadores y empleadores del sector construcción. b) Articulación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. c) Formación de dirigentes sindicales del sector construcción como promotores de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 4.- Vigencia de la campaña La campaña “Yo construyo sano y seguro” tiene vigencia hasta el año 2030, en concordancia con la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y se ejecuta conforme a los documentos normativos y/u orientadores a ser propuestos y/o aprobados, según corresponda, por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco presupuestal del sector público para cada año fi scal, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de documentos normativos y/u orientadores La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, propone y/o aprueba, según corresponda, los documentos normativos y/u orientadores necesarios para la implementación de la