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36 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada cuyos ingresos de personal constituyen gastos permanentes o periódicos e impliquen registros en el AIRHSP se requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el AIRHSP u otras materias de su competencia; las cuales pueden ser presentadas hasta el 15 de noviembre de 2026. Bajo responsabilidad, los recursos de las partidas de gasto materia de habilitación no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron habilitados. Asimismo, bajo responsabilidad, la modi fi cación presupuestaria no puede implicar el des fi nanciamiento de la planilla anualizada de gastos de personal. 2.2 A nivel de pliego, la partida de Gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios”, no puede ser habilitada a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que producto de las proyecciones del presupuesto al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad en otras especí fi cas de gasto que permitan efectuar las habilitaciones en dichas especí fi cas de gasto. 2.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.4 No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto: 2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”. 2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”.2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”. 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”.2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”. Constituye una excepción a esta prohibición que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad para habilitar otras partidas de gasto. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.5 No está permitido que las siguientes Partidas de Gasto sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto: 2.3.2.7.1: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”.2.3.2.7.2: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”.2.3.2.2.4: “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”. 2.3.2.7.11.99: “Servicios Diversos”. Constituye una excepción a esta prohibición, que permite la habilitación a las partidas listadas, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que saldos de libre disponibilidad en las partidas habilitadoras, como producto de las proyecciones al cierre del ejercicio. 2.6 No está permitido realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad 5000007: Defensa Judicial del Estado”. 2.7 Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, salvo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que la necesidad sustentada por el área correspondiente. III. Medidas en materia de bienes y servicios3.1 Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse al Presidente del Consejo Directivo, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 3.2 El monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la Contratación Administrativa de Servicios. 3.3 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 120,00 (Ciento veinte y 00/100 soles). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Presidente y al Gerente General. 3.4 Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i. La implementación de las intervenciones a su cargo; ii. La renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años. La adquisición de vehículos la autoriza de manera indelegable el Titular de la entidad, mediante resolución que se publica en el portal institucional, y se remite a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, previos informes de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sobre el crédito presupuestario. Toda adquisición de vehículos debe realizarse dentro los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3.5 En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Presidente y el Gerente General. Excepcionalmente, el uso de vehículos para otros funcionarios de Osinergmin podrá autorizarse mediante resolución del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones. IV. Medidas en gastos de inversión y proyectos 4.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); a favor de otros proyectos de inversión, de otras IOARR o de