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37 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / adquisiciones de otros activos en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros. Para tal efecto, se requiere de un informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que sustente que producto de las proyecciones de ejecución, al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad, y emita opinión favorable a dichas anulaciones. 4.2 Para el caso de proyectos de inversión e IOARR, se requiere adicionalmente que el informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustente que dichas inversiones cuentan con el expediente técnico o documento equivalente aprobado. 4.3 Para el caso de adquisiciones de bienes en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros se requiere adicionalmente que el informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustente la necesidad. 2470653-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por SEDAPAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00145-2025- SUNASS-CD EXP.: 002-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 22 de diciembre de 2025 VISTO: El Memorando Nº 01011-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 00256-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. 1 aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2021-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAL S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución es difundida a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustentan. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Que, a través del O fi cio N° 204-2025-SUNASS-DRT 8 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS- DRT, por el cual se veri fi có que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario . Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A. -de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario - que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario. Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma