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45 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / regulatorio, según lo determine la Sunass. Asimismo, dicha disposición establece que la referida solicitud de la empresa prestadora debe ser presentada durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y debe contener la propuesta de distribución del incremento tarifario. Que, en aplicación de la décima segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal , mediante el Ofi cio Nº 1056-2025-SEDALIB S.A.-40000-GG, SEDALIB S.A. solicita que se apruebe la distribución del incremento tarifario que será resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario, de la siguiente manera: 10% del incremento tarifario para el año 2026 (último año del periodo regulatorio 2021-2026), y 90% del incremento tarifario para el primer año del siguiente periodo regulatorio. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo Nº 1 del Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS-DRT y el O fi cio Nº 1056-2025-SEDALIB S.A.-40000-GG. El referido informe sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por SEDALIB S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 y la propuesta fi nal de nivel tarifario aplicable al primer año del siguiente periodo regulatorio. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 y la propuesta fi nal de nivel tarifario aplicable al primer año del siguiente periodo regulatorio; y del Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. Que, sobre la base de la solicitud presentada por SEDALIB S.A. en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2025-VIVIENDA se ha determinado que corresponde aplicar la modi fi cación del nivel y estructura tarifaria propuestos a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2021-2026. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta y décima segunda disposiciones complementarias transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de SEDALIB S.A. aplicable en el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 y aprobar el nivel tarifario aplicable al primer año del siguiente periodo regulatorio, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2021-SUNASS-CD, aplicable a SEDALIB S.A. en el quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2021-2026, como sigue: Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 5 Relación de trabajo de la EP % 59 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2021-2026. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 5.- Notifi car a SEDALIB S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS- DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima. 2 Recibida por la Sunass el 20 de diciembre de 2025. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 4 Aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2021. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025. 9 Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A SEDALIB S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y NIVEL TARIFARIO APLICABLE EN EL PRIMER AÑO DEL SIGUIENTE PERIODO REGULATORIO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDALIB S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,8 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento, y asignación máxima de consumo para el quinto año regulatorio. Localidades de Trujillo, La Esperanza, El Provenir, Víctor Larco, Huanchaco, Florencia de Mora y Salaverry (5to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 2,42 1,38 Doméstico 0 a 8 2,42 1,38 8 a 20 2,80 1,60 20 a más 6,21 3,55 Comercial y Otros0 a 20 5,45 3,11 20 a más 8,17 4,67 Industrial0 a 100 8,62 4,93 100 a más 9,93 5,68