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40 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / A través del O fi cio N° 204-2025-SUNASS-DRT9 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS- DRT, por medio del cual se veri fi có que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario . Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A., de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario , que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 26 de setiembre. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables por SEDAPAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2025. 9 Recibido por Sedapal S.A. el 21 de abril de 2025. 2471051-1 Modifican nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por SEDAPAR S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00146-2025- SUNASS-CD EXP.: 004-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 22 de diciembre de 2025VISTO: E l Memorando Nº 01013-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 00250-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “ Relación de trabajo” de SEDAPAR S.A. 1 aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026. CONSIDERANDO:Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 2, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la R esolución de Consejo Directivo Nº 045-2021-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAR S.A. para el periodo regulatorio 2021-2026. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución es difundida a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 006-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio