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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Grupo 2: Distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar (5to. año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,92 0,90 Doméstico0 a 10 2,87 1,76 10 a 20 3,22 1,98 20 a más 7,32 3,49 Doméstico Subsidiado0 a 10 1,92 0,90 10 a 20 2,87 1,76 20 a 50 3,22 1,98 50 a más 7,32 3,49 Comercial y Otros0 a 1000 8,82 4,21 1000 a más 9,46 4,51 Industrial 0 a más 9,46 4,51 Estatal 0 a más 5,80 2,68 Asignación Máxima de Consumo (*) Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoDoméstico SubsidiadoComercial y otros Estatal Industrial 4 - 7 - 12 15 - 18 15 - 18 15 - 18 34 27 (*) Según horario de abastecimiento contemplado en el estudio tarifario vigente. De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. La forma de determinar el importe a facturar en SEDAPAL S.A. se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista N° 00256-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa del servicio de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 52%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 48%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2.I “Incremento por rebalanceo tarifario” del Informe de Especialista N° 00256-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A SEDAPAL S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 El Informe de Especialista Nº 00256-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables a SEDAPAL S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de SEDAPAL S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027.