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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Estatal0 a 20 5,45 3,11 20 a más 8,17 4,67 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 19 (*) 28 100 90 (*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento. Asignación máxima de consumo doméstico según horas diarias de abastecimiento CategoríaHorario de abastecimiento(**) Menor a 5 horas/díaDe 5 a 10 horas/ díaMayor a 10 horas/ día m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico 10 12 19 (**) Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm). Localidades de Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Moche, Chocope y Pacanguilla (5to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,74 1,08 Doméstico 0 a 8 1,74 1,08 8 a 20 2,12 1,31 20 a más 4,51 2,79 Comercial y Otros0 a 20 3,19 2,00 20 a más 5,00 3,09 Industrial0 a 100 5,26 3,25 100 a más 6,09 3,76 Estatal0 a 20 3,19 2,00 20 a más 5,00 3,09 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 19 (*) 24 100 90 (*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento. Asignación máxima de consumo doméstico según horas diarias de abastecimiento CategoríaHorario de abastecimiento(**) Menor a 5 horas/díaDe 5 a 10 horas/ díaMayor a 10 horas/ día m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico 10 12 19 (**) Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm). De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para el quinto año regulatorio de SEDALIB S.A. se ha establecido un incremento por rebalanceo tarifario de 1,33% para los servicios de agua potable y saneamiento. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2021-2026. Asimismo, para el primer año del siguiente periodo regulatorio se establece un incremento tarifario de 11,97% para los servicios de agua potable y saneamiento, que será recogido e implementado de acuerdo con lo dispuesto en el estudio tarifario del siguiente periodo regulatorio, y cuyo fl ujo de ingresos generados por su aplicación se considerará en la determinación del nuevo equilibrio económico fi nanciero producto de la siguiente revisión tarifaria periódica. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 5to año regulatorio 0 a 8 0,96 La forma de determinar el importe a facturar en SEDALIB S.A. se establece en el numeral 4.4.2 del Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XV.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 82%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 18%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.4.1.I “Incremento por rebalanceo tarifario” del Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A SEDALIB S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2021 – 2026 Y DE NIVEL TARIFARIO APLICABLE EN EL PRIMER AÑO DEL SIGUIENTE PERIODO REGULATORIO El Informe de Especialista Nº 00257-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria