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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / incorpora en estos la hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identi fi cación del objeto que se adjunta y la información relativa a este (características, cantidad, entre otros), quedando en custodia de la SUNAT.” “Artículo 22-A.- DE LOS ASPECTOS APLICABLES SI EL DEUDOR TRIBUTARIO OPTA PORQUE EL AGENTE DE ADUANAS PRESENTE EL ESCRITO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA U OTRO ESCRITO O SOLICITUD VINCULADO A ESTE Si el deudor tributario opta porque el agente de aduanas presente el escrito para interponer el recurso de reclamación en materia aduanera u otro escrito o solicitud vinculada a este, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El deudor tributario debe generar un código de usuario y la clave SOL de usuario secundario al representante aduanero designado por dicho agente, al amparo del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, para que este pueda realizar dicha presentación a través del SIEV; siendo responsabilidad del deudor tributario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, según el primer párrafo del artículo 6 de dicha resolución. En ese caso: a) Cuando se presente un escrito de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea remite al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, un ejemplar de la constancia de ingreso remitida al deudor tributario, que contiene el número del expediente electrónico de reclamación, de corresponder. b) Una vez presentado un escrito o solicitud vinculada a un escrito de reclamación que generó un expediente electrónico de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea comunica al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, que se ha generado la constancia de presentación para el deudor tributario. 2. Si el agente de aduanas presenta el escrito con el que interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, recibe la constancia de ingreso respectiva a que se re fi ere el numeral 22.5. del artículo 22, la cual contiene, entre otros, el número del expediente electrónico, de corresponder. Asimismo, de presentar otros escritos o solicitudes en dichos centros, recibe el cargo correspondiente. 3. Si el agente de aduanas usa la MPV - SUNAT, en vez de usar el SIEV para presentar: a) El escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se envía al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, además del cargo de recepción de dicha mesa, la constancia de presentación a que se re fi ere el inciso 1.1 del numeral 1. del único párrafo de la quinta disposición complementaria fi nal. Dicha constancia contiene, entre otros, el número del expediente electrónico de reclamación, expediente que se genera si se cumple con lo indicado en el inciso 1.2. de dicho numeral. b) Otros escritos y solicitudes vinculadas al escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se envía al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, el cargo de recepción de dicha mesa a que se re fi ere el numeral 3. del único párrafo de la quinta disposición complementaria fi nal.” “Segunda.- APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (…)9. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de recursos de reclamación en materia aduanera, en la medida que su constancia de ingreso se haya generado a partir del 1 de enero de 2026.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2470140-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000036-2025- AMAG/CD-P Lima, 2 de diciembre del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000877 y 000878-2025-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, ingresado a la Mesa de Partes de la Academia de la Magistratura el 31 de octubre de 2025; el Informe N° 000785-2025-AMAG/SA, de fecha 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría Administrativa; el Informe N° 000170-2025-AMAG/OPP, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000536-2025-AMAG/OAJ, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000211-2025-AMAG/DG, de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley N° 26335 1 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley N° 32185, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2025; Que, mediante la Resolución N° 000038-2024-D-AMAG/ CD-P, de fecha 30 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego: 040 Academia de la Magistratura para el Año Fiscal 2025, teniendo como única fuente de fi nanciamiento la de Recursos Ordinarios; Que, mediante Ley N° 27785 2 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, en su artículo 223 establece que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar y contratar a las Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (CPM) 4, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental a las entidades del sector público; Que, mediante el artículo 20° de la Ley antes indicada, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 307425 - Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza que las entidades del sector público realicen transferencias