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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2025- MINCETUR Lima, 22 de diciembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 0066-2025-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, el Informe N° 0040-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1582-2025-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0296-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0042-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorándum N° 033-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OI de la O fi cina de Inversiones; y, el Memorándum N° 540-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, tiene como función, entre otras, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, tiene por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la fi nalidad de participar en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo el reglamento de la referida ley; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, establece que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emite la normativa complementaria aplicable para la implementación de la referida ley; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32316; con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y de esta forma establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva de la Ley, orientando la acción del Estado y los actores del sector hacia un desarrollo turístico ordenado, articulado y sostenible en el país; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que estable disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben se publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial; asimismo, señala que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios; Que, de acuerdo con el artículo 130 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Estrategia Turística, es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos; Que, mediante el Informe N° 0066-2025-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística y el Informe N° 0040-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316,