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31 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: pueblosconencanto@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2471288-1 Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución MinisterialN° 129-2024-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2025- MINCETUR Lima, 22 de diciembre 2025VISTOS, el Informe N° 049-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización, y el Memorándum N° 571-2025-MINCETUR/SG/ OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 0103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0059-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 1643-2025-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, establece que corresponde al MINCETUR formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; teniendo en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; y en su artículo 12 que el Despacho Viceministerial de Turismo tiene la función de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como los planes, proyectos y programas; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó una nueva “Guía de Políticas Nacionales”, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para orientar la formulación y actualización de las políticas nacionales en conformidad con el Reglamento de Políticas Nacionales y el ciclo de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2025-MINCETUR publicada el 31 de enero del 2025, se prorrogó el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro (334) días calendario contados a partir del 01 de febrero del 2025 cuyo plazo de vigencia culmina el 31 de diciembre del 2025; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública”; Que, la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone en su artículo 25 que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Directiva establece que también es aplicable para la tramitación de los proyectos normativos