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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse a garantizar el derecho a un nuevo juzgamiento con la presencia del reclamado, garantía que deberá ser recibida y veri fi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471570-11 Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2025-JUS Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 254-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MARLON EDUARDO GONZALES FLORES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, previsto en los artículos 45, 54, 119 (primer y quinto párrafo, inciso b) y 125 (tercer párrafo) del Código Penal argentino; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MARLON EDUARDO GONZALES FLORES formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, previsto en los artículos 45, 54, 119 (primer y quinto párrafo, inciso b) y 125 (tercer párrafo) del Código Penal argentino;Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 254-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, previsto en los artículos 45, 54, 119 (primer y quinto párrafo, inciso b) y 125 (tercer párrafo) del Código Penal argentino; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025- JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MARLON EDUARDO GONZALES FLORES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, previsto en los artículos 45, 54, 119 (primer y quinto párrafo, inciso b) y 125 (tercer párrafo) del Código Penal argentino. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471570-12 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 291-2025-JUS Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 263-2025/COE-TPC, del 18 de diciembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana GIANINA LISSETH MEDINA DÍAZ formulada por la Décimo Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del