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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° D000108-2025-CONADIS-GG; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000568-2025-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000884-2025-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos” y derogar el Lineamiento N° D000001- 2025-CONADISPRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”; Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; y, la Directiva N° D000007-2025-CONADIS-GG denominada “Gestión del documento normativo institucional en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° D000108-2025-CONADIS-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR el Lineamiento N° D000001- 2025-CONADIS-PRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos” y anexo, dejando sin efecto la Resolución de Presidencia N° D000030-2025- CONADIS-PRE. Artículo 2.- APROBAR el Lineamiento N° D0000003- 2025-CONADISPRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la Resolución de Presidencia en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2470699-1PRODUCE Autorizan el viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú, para que participen en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000430-2025- PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2025VISTOS: El OF. RE (ANT) N° 2-12-B/297 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los O fi cios N°s 104-2025-IMARPE/GG y 105-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00001791-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001420-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el responsable de liderar e implementar acciones destinadas a promover y garantizar la presencia activa y sostenida del Perú en la Antártida, en el marco del Tratado Antártico, del cual el país es Estado Parte desde 1981 y Parte Consultiva desde 1989. En este contexto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE viene participando desde 1988 en las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; asimismo, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional; Que, mediante el OF. RE (ANT) N° 2-12-B/297, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los proyectos “Estudio integrativo del Krill antártico (Euphausia superba): combinando datos acústicos, genéticos, ambientales y de plancton en el Estrecho de Brans fi eld y alrededores de las Islas Piloto Pardo” y “Evaluación del estado biológico-ambiental del ecosistema antártico, producto de la presión natural y antropogénica entre el 2025 y 2026” propuestos por el IMARPE, se desarrollarán en la Trigésima Segunda Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII) que se realizará en el verano austral entre los meses de enero y febrero 2026; Que, mediante los O fi cios N°s 104-2025-IMARPE/ GG y 105-2025-IMARPE/GG, el IMARPE remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios de trece (13) servidores para que participen en la ANTAR XXXII en el marco de los precitados proyectos de investigación cientí fi ca; que iniciarán con el embarque en el BAP Carrasco en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 1 al 2 de enero de 2026 y culminará con su desembarque en el citado puerto del 9 al 10 de febrero de 2026; Que, la solicitud señalada en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum N° 630-2025-IMARPE/DGIOCC; el Memorándum N° 1526-2025-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 622-2025-IMARPE/OGPP, el Memorándum N° 1752-2025-IMARPE/AFLeI, el Memorándum N° 0444-2025-IMARPE/AFC, y el Informe