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79 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de despliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 (311) Realización periódica de las campañas cientí fi cas a la antártica; y, Código POI AOI00004500310: “Realización de la Campaña Cientí fi ca a la Antártida”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Del 26 de diciembre de 2025 al 3 de enero de 2026: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Mishell Andrea Vidal Raurau 1 092.41 370.00 8 + 1 3 330.00 Del 26 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Rubén Pablo Londoñe Bailon 1 092.41 370.00 12 + 1 4 810.00 Conforme a los establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Traslados El citado personal realizará su despliegue del puerto de Punta Arenas, República de Chile, a la Antártida por vía marítima a bordo del B.A.P. Carrasco y/o por vía aérea mediante el empleo de la aeronave Hércules C-130. En tal sentido, la señora Mishell Andrea Vidal Raurau realizará su ingreso a la Antártida por vía marítima a bordo del B.A.P. Carrasco, mientras que el señor Rubén Pablo Londoñe Bailon efectuará su ingreso a la Antártida por vía aérea mediante la aeronave Hércules C-130. Artículo 4.- Informe Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2471510-1 SALUD Aprueban en el Ministerio de Salud la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 947-2025/ MINSA Lima, 23 de diciembre del 2025Visto, el Expediente Nº DIGTEL-UFOM20250002402 que contiene el Informe Nº D000064-2025-DIGTEL-UFOM-MINSA, de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL); de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL); y el Informe Nº D001286-2025-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, establece que la telesalud es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud; Que, los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, establece las disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud, que comprende a todo el sector Salud y tiene los servicios de teleconsulta, telemonitoreo, teleinterconsulta y teleapoyo al diagnóstico sin requerir la presencia física del paciente, lo cual se constituye en la base legal habilitante para la implementación de un modelo de atención médica digital con operación continua las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana; Que, mediante la NTS Nº 235-MINSA/DIGTEL/2025, Norma Técnica de Salud en Telesalud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 664-2025/MINSA, se regulan los estándares técnicos, de calidad y de seguridad para la prestación de los servicios de teleorientación, teleconsulta, telemonitoreo y teleapoyo al diagnóstico, otorgando el marco técnico necesario para la operación segura y estandarizada de los servicios de atención médica digital; Que, mediante Resolución Secretarial Nº D000138- 2024-SG-MINSA, se crea la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL), dependiente de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL); Que, mediante de Informe Nº D000064-2025-DIGTEL- UFOM-MINSA, la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) evidencia la persistencia de brechas de acceso a servicios especializados de salud y sustenta la necesidad, viabilidad técnica y pertinencia legal de implementar en el Ministerio de Salud la iniciativa denominada “Hospital