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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / N° Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 4 días (US$ 370,00 por día) US$ 6 JULIO RICARDO ALARCON VELEZ 1,322.00 1,480.00 7 KEVIN JEFERSON DIAZ RUIZ 1,322.00 1,480.00 8 RICARDO DIOSES AVELLANEDA 1,322.00 1,480.00 9OSCAR EDUARDO ESPINOZA SOLANO1,322.00 1,480.00 10 MARIO MANUEL POLAR PEREZ 1,322.00 1,480.00 11LUIS FERNANDO QUIPUZCOA OLGUIN1,322.00 1,480.00 12VICTOR HERNAN ARAMAYO NAVARRO1,322.00 1,480.00 13JAVIER ANTONIO QUIÑONES DAVILA1,322.00 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2471502-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y Textos afines sobre grasas y aceites vegetales, tecnología de la información y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000033-2025- INACAL/DN San Isidro, 15 de diciembre del 2025VISTO: El acta de fecha 28 de noviembre de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cacao y chocolate, b) Transformadores, c) Pilas y baterías, d) Telecomunicaciones, e) Energías renovables no convencionales, f) Corrosión de materiales metálicos y aleaciones, g) Fundición, h) Café, i) Aceituna y productos derivados, j) Joyería, orfebrería y metales preciosos, k) Centro de datos y ambientes de TI, l) Bebidas alcohólicas, m) Métodos de ensayo para alimentos, n) Gas natural seco, ñ) Geotécnica, proponen aprobar 21 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N° 022-2025-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 28 de noviembre del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 21 Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes, y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 11053:2025 Grasas y aceites vegetales. Determinación de equivalentes de manteca de cacao en el chocolate con leche. 1ª Edición NTP-ISO 23275-1:2025 Grasas y aceites animales y vegetales. Equivalentes de manteca de cacao en la manteca de cacao y el chocolate. Parte 1: Determinación de la presencia de equivalentes de manteca de cacao. 1ª Edición NTP-ISO 23275-2:2025 Grasas y aceites animales y vegetales. Equivalentes de manteca de cacao en la manteca de cacao y el chocolate. Parte 2: Cuantificación de los equivalentes de manteca de cacao 1ª Edición