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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital José Agurto Tello de Chosica (https://www.gob.pe/hjatch), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BERNARDO LINARES ARCELA Secretario General 2471144-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2025-TR Lima, 23 de diciembre de 2025VISTOS: el Memorándum N° 001665-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 001165-2025-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando, en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, la Secretaría General es el órgano de la alta dirección responsable de asistir y asesorar al/a la Ministro/a en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del/ de la Ministro/a, las materias que correspondan a éste/a que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado, señalando en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo que el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; señalando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, que el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, dada la aplicación de la norma en el tiempo; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el numeral anterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 397- 2024-EF/43, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 144-2025-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01, “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, que establece disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); Que, conforme el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, re fi ere el procedimiento para ser titular de certi fi cado digital; Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP establece que, en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, entre otros, señala que el Titular de la entidad, puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces la obligación de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del señalado Decreto Legislativo; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva