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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad; Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; Que, el artículo 3 de los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM-SEGDI, establece que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal; por lo cual, se puede considerar que la delegación de atribuciones es un mecanismo que busca contribuir a mejorar los niveles de efi ciencia de la organización al optimizar el proceso de gestión de acciones institucionales; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/ a la Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de las O fi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as Delegar en los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades: a) Suscribir acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución. b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos. c) Al/a Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de designar temporalmente o encargar las funciones o puestos de los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas a su cargo. d) Aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, manuales u otros documentos de alcance sectorial por su naturaleza o importancia, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2026, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Delegación en materia de Gestión Administrativa a) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, así como la modi fi cación, ampliación o resolución de los mismos. b) Aprobar, modi fi car y derogar directivas, manuales, protocolos, instructivos, guías u otros instrumentos que aborden aspectos de los sistemas administrativos. c) Aprobar, modi fi car y derogar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros documentos de gestión interna en materia de gestión de recursos humanos. d) Suscribir los Términos de Referencia para la contratación de locadores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), en el marco del Decreto Ley N° 25650 y normativa conexa. e) Suscribir los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), en el marco del Decreto Ley N° 25650 y normativa conexa, así como suscribir las adendas de los referidos contratos. f) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes para el pago de honorarios de los locadores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); así como remitir a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago del Personal Altamente Cali fi cado (PAC). g) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas cuando el locador contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o el Personal Altamente Cali fi cado (PAC) deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, conforme a los plazos establecidos en la normatividad de la materia. h) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera inmediata, en caso la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tome conocimiento de la imposición