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30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N.º 088-2013-PCM.”; Que, el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2019, señala que le corresponde a la Dirección General de Electricidad, evaluar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor, de acuerdo a los requerimientos establecidos por las normas aplicables y estipulaciones contractuales; siendo competencia del Ministro de Energía y Minas, aprobar las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor, de ser el caso; Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante el Informe Nº 139-2025-MINEM/DGE- DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que corresponde cali fi car como fuerza mayor al EVENTO 1, al cumplir con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, y al haberse veri fi cado que afectó la ruta crítica del proyecto por el periodo de ciento cuarenta y nueve (149) días calendario; asimismo, en el ámbito de sus competencias, determina que los EVENTOS 2 y 3 no cumplen con los elementos requeridos para ser cali fi cados como fuerza mayor; Que, respecto al segundo extremo de la solicitud de CASA GRANDE, referido a la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, se observa que, de acuerdo con el código CE03-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), el plazo para resolver el procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), es de treinta (30) días hábiles desde su presentación, resultándole aplicable el Silencio Administrativo Positivo (SAP); Que, de conformidad con el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el Silencio Administrativo Positivo (SAP) pondrá fi n al procedimiento administrativo; Que, de acuerdo con el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG, los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo (SAP) quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si, transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; asimismo, el numeral 199.2 dispone que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 213; Que, de conformidad con el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales;Que, mediante el Informe Nº 407-2025-MINEM/DGE- DCE, la Dirección General de Electricidad advierte que el plazo para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la primera modi fi cación de la CONCESIÓN presentada por CASA GRANDE, fi nalizó el 28 de abril de 2025, confi gurándose el SAP el 7 de mayo de 2025; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, advierten que se ha vencido el plazo para resolver la solicitud de la primera modi fi cación de la CONCESIÓN presentada por CASA GRANDE, con fi gurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP), el cual tiene el carácter de resolución (fi cta) que pone fi n al procedimiento; asimismo, se observa que la solicitud no incurre en ninguna causal que pueda implicar su nulidad de o fi cio, al haberse veri fi cado el sustento de su solicitud; esto es, la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, así como el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo anterior, se observa que CASA GRANDE carece de la respectiva adenda al CONTRATO, que recoja los alcances de la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, por lo que, de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos, resulta necesario emitir una Resolución Ministerial que cali fi que el EVENTO 1 como uno de fuerza mayor, apruebe la referida adenda al CONTRATO, y delegue facultades en el Director General de la Dirección General de Electricidad para su suscripción; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la resolución fi cta que por silencio administrativo positivo reconoció con fecha 07 de mayo del 2025, a favor de la empresa empresa CASA GRANDE S.A.A., la modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”, solicitada por CASA GRANDE S.A.A., por un plazo equivalente a ciento cuarenta y nueve (149) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 608-2023, solicitada por CASA GRANDE S.A.A., a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 608-2023, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente y cualquier minuta aclaratoria que se requiera. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 608- 2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa CASA GRANDE S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.