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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión Subterránea 60 kV SET Industriales - SEAT Evitamiento”, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SET Industriales - SEAT Evitamiento*60 01 1,56 3,9** Subestaciones Descripción de c aracterísticas técnicas Nueva SEAT EvitamientoSerá una subestación de tipo interior, diseñada con tecnología GIS, contará con 2 transformadores de potencia 60/20 kV - 35 MVA - ONAN, celdas de media tensión (20 kV), tableros de control, protección, sistemas auxiliares, entre otros. *Todo el recorrido de la línea de transmisión es subterráneo **Acorde al Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 642-2025, a suscribirse con la empresa METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 642-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 642-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2469046-1Declaran la resolución ficta por silencio administrativo positivo que reconoció la modificación de la concesión definitiva del proyecto “Central Térmica Casa Grande”, aprueban la primera modificación del Contrato de Concesión Nº 608-2023 y autorizan su suscripción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2025- MINEM/DM Lima, 16 de diciembre de 2025VISTOS: El Expediente Nº 13405422 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”, cuyo titular es la empresa CASA GRANDE S.A.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión, debido a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor presentada por la mencionada empresa; los Informes Nros. 139-2025-MINEM/DGE-DCE y 407-2025-MINEM/ DGE-DCE, y el Memorando Nº 02376-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; los Informes Nº 0787-2025-MINEM/OGAJ y Nº 1216-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de enero de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorgó a favor de la empresa CASA GRANDE S.A.A. (en adelante, CASA GRANDE), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”, con una potencia instalada de 68,5 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 608- 2023 (en adelante, CONTRATO), estableciéndose como fecha de inicio de ejecución de obras el 21 de setiembre de 2021, y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), el 13 de agosto de 2024; Que, mediante documento con Registro Nº 3814954, de fecha 13 de agosto de 2024, CASA GRANDE solicitó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, debido a la ocurrencia de tres (3) eventos que considera deben ser cali fi cados como fuerza mayor: i) Demora en la revisión y conformidad del Estudio de Operatividad (en adelante, EVENTO 1); ii) Retrasos en la implementación del Retro fi t de la Caldera TSXG (en adelante, EVENTO 2), y; iii) Demoras de HIDRANDINA S.A. para la autorización de montaje de la celda de 13,8 kV en SE Casa Grande 2 (en adelante, EVENTO 3); Que, se advierte que la solicitud presentada por CASA GRANDE tiene dos (2) petitorios conexos pero distintos que deben ser evaluados de acuerdo a su marco normativo especí fi co y particular: 1) la solicitud de califi cación de eventos como fuerza mayor; y, 2) la solicitud de modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO; Que, respecto al primer extremo de la solicitud de CASA GRANDE, referido a la cali fi cación de eventos como fuerza mayor, se observa que el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente