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70 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el lunes 22 de diciembre de 2025, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 895-2025-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde mantener la Banda de precios correspondiente al PIN 6 GGEE SEA y actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular. En consecuencia, se volverá a consignar en la presente resolución los valores determinados en la Resolución N° 033-2025-OS/GRT, a efectos de facilitar su identi fi cación por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fi jada mediante Resolución N° 033-2025-OS/ GRT se mantiene hasta el jueves 26 de febrero 2026, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,97 7,87 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 895-2025-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 26 diciembre de 2025 hasta el jueves 26 de febrero de 2026. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 26 de diciembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 8,50 8,40 Diésel B5 Alto Azufre 8,50 8,40 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 895-2025-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 26 de diciembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 895-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 895-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2471574-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos” RESOLUCIÓN N° 000134-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 22 de diciembre del 2025 MATERIANORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS VISTOS: El Informe Nº 000096-2025-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como, la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de