TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de o fi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos, o a pedido de parte; el cual se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP, de cumplir con los requisitos establecidos, se publica un resumen de la solicitud en el diario o fi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida; Que, asimismo, mediante Resolución Presidencial Nº 147-2018- SERNANP de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de julio de 2018, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración, en adelante las Disposiciones Complementarias; Que, es importante señalar que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000001-2025-SERNANP/PE de fecha 04 de julio de 2025, se aprobó el cuadro de equivalencia derivado de la vigencia del Reglamento de Organización Funciones, aprobado en su Primera y Segunda Sección por el Decreto Supremo Nº 012-2025-MINAM y por la Resolución de Presidencial Nº 000100-2025-SERNANP/J-SGD, respectivamente, en el cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegida, deberá entenderse como Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, quien tiene entre sus competencias la gestión de los contratos de administración; Que, conforme a ello, a través de la Resolución Directoral Nº 000004-2025-SERNANP/DGTANP de fecha 26 de agosto de 2025, se resolvió dar inicio al procedimiento de otorgamiento del Contrato de Administración, en ausencia de otras solicitudes sobre el Coto de Caza El Angolo - Sector Sauce Grande, asimismo se declaró que la única solicitud presentada en el marco del presente procedimiento corresponde a la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura-CCPTP; Que, asimismo con Resolución Directoral Nº 000010-2025-SERNANP/DGTANP de fecha 25 de setiembre de 2025, se conformó la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar los Términos de Referencia del referido proceso a solicitud de parte en ausencia de otras solicitudes; Que, de la misma forma con Resolución Directoral Nº 000017-2025-SERNANP/DGTANP de fecha 17 de octubre de 2025 se aprobaron los Términos de Referencia para el proceso de otorgamiento del contrato de administración del Coto de Caza el Angolo Sector Sauce Grande, en ausencia de otras solicitudes; Que, en razón a ello a través del documento del visto conjuntamente con el Informe Nº 000113-2025-SERNANP/DGTANP-SGP de fecha 16 de diciembre de 2025, se indica que: “En el marco del cronograma establecido en los Términos de Referencia, los miembros de la Comisión Ad Hoc se reunieron los días 11 y 12 de diciembre en la ciudad de Piura para la evaluación de la Propuesta Técnica Financiera, presentada por Mesa de Partes del SERNANP el día 01 de diciembre del 2025”; resaltando en ese sentido, que se procedió con la evaluación integral de la propuesta presentada por la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura-CCPTP, por parte de la Comisión designada; Que, el referido informe concluye señalando lo siguiente: “Resultado de la evaluación de la Propuesta, el postor, la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura – CCPTP ha obtenido el puntaje de noventa (90) puntos, del puntaje total (100 puntos). En consecuencia, conforme lo plasmado en Acta e informe de evaluación (documentos adjuntos en el presente informe) la Comisión Ad Hoc otorgó la Buena Pro del Contrato de Administración para el Coto de caza el Angolo Sector Sauce Grande a la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura – CCPTP”, recomendando además proseguir con el trámite respectivo, que permita la emisión de la resolución correspondiente la cual deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional de la circunscripción de la referida ANP; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2025-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración sobre el Coto de Caza El Angolo - Sector Sauce Grande, a favor de la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura - CCPTP, conforme a lo señalado en la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura - CCPTP, así como al Coto de Caza El Angolo, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Precisar que, cualquier persona que acredite legítimo interés podrá interponer ante la Comisión Ad-Hoc las impugnaciones previstas en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Contratos de Administración aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 147-2018-SERNANP. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación de la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida indicada en el Artículo 1, así como en la sede digital del SERNANP: https//:www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.DEYVIS CHRISTIAN HUAMAN MENDOZA Director de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas 2470949-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban “Lineamientos para el reconocimiento de consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00082-2025- SENACE/PE San Isidro, 23 de diciembre de 2025 VISTO: El Memorando N° 00744-2025-SENACE- PE/DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Sustentatorio Consolidado N° 00002-2025-SENACE- DGE-NOR- REG, de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, y el Informe N° 00172-2025-SENACE-GG/ OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), establece que es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29968, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace es la entidad encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada