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57 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / el Titular de la entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, de acuerdo al glosario de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de corto plazo de la institución a fi n de implementar el Plan Estratégico Institucional (PEI); comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo (programación física, de costeo y fi nanciera) en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; el POI es de tipo multianual y anual, el POI multianual se formula con un horizonte temporal de tres (3) años, alineado a las metas del PEI al cual se articula, el POI anual se formula con un horizonte temporal de un (1) año, alineado a las metas del POI multianual y en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal a ejecutar; Que, el numeral 3.2.3 del Capítulo 3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI Anual en ejecución se actualiza cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, y por la incorporación o inactivación de actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; asimismo, señala que la entidad realiza la actualización del POI con intervención del Grupo de Trabajo u otros mecanismos o instancias previamente conformadas y vigentes sobre la materia, que para el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones corresponde a la Comisión de Planeamiento Estratégico; así como, el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; Que, con Resolución Ministerial N° 168-2024-MTC/01, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 -2030 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 782-2024- MTC/01, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 717-2025- MTC/01, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a los artículos 31 y 32 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción del sistema administrativo de planeamiento estratégico, y tiene entre sus funciones, conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional del ministerio; así como cada una de las fases del planeamiento estratégico, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las unidades de organización del ministerio y otras entidades del sector; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de formalizar la creación de nuevas actividades operativas e inversiones, la inactivación de algunas actividades operativas e inversiones, y actualizar la programación de metas físicas y fi nancieras de las actividades operativas e inversiones al 31 de octubre de 2025; asimismo, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 2, ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, y ha sido validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a los literales b) y h) del artículo 8 del ROF, son funciones del Despacho Ministerial, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes que correspondan; y expedir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las Unidades de Organización y Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones son responsables de la ejecución de las actividades operativas e inversiones establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 2 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2471819-1