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60 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 372-2022-VIVIENDA,que aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el D.Leg. N° 973, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2025- VIVIENDA Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTOS:Los O fi cios N° 00428-2025/PROINVERSIÓN/DSI y N° 00527-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); la Nota N° 0508-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 0048-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 1040-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, así como se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III) respectivos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 128-2025-VIVIENDA se modi fi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo III de esta última por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 128-2025-VIVIENDA; Que, la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. presenta con fecha 29 de agosto de 2025, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con la fi nalidad de modi fi car el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su expedición; Que, por el O fi cio N° 00428-2025/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 1 de octubre de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. respecto al proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Carta N° 0098-2025-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS-DEPPCS de fecha 9 de octubre de 2025, la DEPPCS remitió a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., con copia a PROINVERSIÓN, observaciones al Cronograma de Ejecución de Inversiones; siendo que a través del escrito recibido el 30 de octubre de 2025, la mencionada empresa cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con el O fi cio N° 0288-2025-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de fecha 31 de octubre de 2025, la DEPPCS remite el expediente de la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa; Que, mediante el O fi cio N° 00527-2025/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 24 de noviembre de 2025, PROINVERSIÓN remite su evaluación sobre el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., señalando que resulta procedente la solicitud de modi fi cación formulada por la citada empresa; Que, mediante la Nota N° 0508-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 0048-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS emite opinión favorable para la aprobación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA, presentada por la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A. por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, toda vez que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, mediante el Informe N° 1040-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 372-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de