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74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Con el visto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la modi fi cación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, el cual se reduce en aplicación de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 674 586,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados 1 Ingresos Presupuestarios 674 586,00 1.5 Otros Ingresos 674 586,001.5.3 Aportes por Regulación 674 586,001.5.3.1 Aportes por Regulación 674 586,001.5.3.1.1 Provenientes de las empresas de saneamiento 674 586,001.5.3.1.1.1 Empresas FONAFE 674 586,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 674 586,00 ========= EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central SECTOR : 01 Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO : 021 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS UNIDAD EJECUTORA : 1267 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 90002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 - Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 674 586,00 TOTAL DE INGRESOS 674 586,00 Artículo 2.- Codi fi cación La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran relacionada a las Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida, como consecuencia de la modi fi cación, materia de la presente Resolución. Artículo 3.- Notas para la modi fi cación presupuestaria La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización instruye a la Unidad Ejecutora 001-1267: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, para que elabore la correspondiente “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Presentación de la resolución Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Presidente Ejecutivo 2471388-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 392-2025-ATU/PE Lima, 10 de diciembre de 2025VISTOS:Los Informes Nº D-000130-2025-ATU/DGC, Nº 029- 2025-ATU/DGC-PFGC y el Memorando Nº D-000973-2025-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial, los Informes Nº D-000175-2025-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000256-2025-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización, los Memorandos Nº D-000487-2025-ATU/GG-OPP y Nº D-000852-2025-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nº D-000592-2025-ATU/GG-OAJ y Nº D-000992-2025-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa; Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Nº 30900 establece que constituye recursos de la entidad los que genere la propia ATU como consecuencia de la gestión de las actividades que se encuentran bajo su ámbito de competencia, entre ellas el porcentaje que le corresponda