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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000051-2025- SENACE-PE San Isidro, 24 de diciembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000699-2025-SENACE- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000105-2025-SENACE-GG/OPP-PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; el Informe N° D000124-2025- SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales, así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establecen que la Jefatura del Senace (ahora Presidencia Ejecutiva) es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, y tiene como función, entre otras, emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), aprobados por cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Senace, siendo modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 001-2016-MINAM, 018-2018-MINAM, y 022-2025-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 237-2016-MINAM, 008-2017-MINAM, y 154-2017-MINAM; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del Titular del organismo técnico especializado, según corresponda; Que, de conformidad con el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del sector; asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Titular del organismo técnico especializado, según corresponda; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el Sistema Único de Trámites (en adelante, SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 031- 2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2025-MINAM, se incorpora al TUPA del Senace, el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, a través de la Ley N° 32212, se modi fi can diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278, modi fi cado por la Ley N° 32212, los gobiernos regionales son competentes para evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas; Que, como consecuencia de la modi fi cación del Decreto Legislativo N° 1278, establecida por la Ley N° 32212, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, a través del Memorando N° D00280-2025-SENACE-PE/DEIN, señala que el Senace no tiene competencias para evaluar los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos, solicitando hacer las acciones que correspondan; Que, mediante el Memorando N° D000699- 2025-SENACE-GG/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° D000105-2025-SENACE-GG/OPP-PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, a través del cual considera viable la modi fi cación del TUPA del Senace, como resultado de la simpli fi cación administrativa, con la fi nalidad de excluir el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”; Que, en el Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el Senace como organismo técnico especializado, se encuentra facultado para eliminar mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, emitiendo opinión favorable para la modi fi cación del TUPA del Senace en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa, a fi n de excluir el procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos”; Que, en consecuencia, corresponde al Senace modi fi car su TUPA de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento