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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia (en adelante, Decreto Legislativo N° 1596), establece como atribuciones del OSIPTEL, entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de o fi cio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; Que, asimismo, el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1596, establece como obligación de las empresas operadoras dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; Que, posteriormente, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, mediante Decreto Supremo N° 018-2025-IN se aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, con la fi nalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1338, establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8 y 8-A de dicho decreto legislativo y su reglamento constituye infracción, recayendo en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipi fi cación de las infracciones y sanciones administrativas; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, el 10 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025- CD/OSIPTEL, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y otros interesados, los cuales han sido consolidados y evaluados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1055/25 de fecha 11 de diciembre de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 000096-2025-DAPU/OSIPTEL en el Portal Institucional del OSIPTEL. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil utilizado o vinculado a la comisión de delitos, y establecer disposiciones para la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas operadoras del servicio público móvil, los abonados y