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58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Modifican la R.M. N° 555-2017-MTC/01.02, que aprobó a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973 para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 951-2025-MTC/01.02 Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTOS: La Carta s/n de fecha 27 de mayo de 2025 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A, los Ofi cios Nos. 00247, 00389-2025/PROINVERSIÓN/DSI/ SSI, y 528-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Ofi cios Nos. 2292, 2997-2025-MTC/19, el Memorando N° 6988-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, los Informes Nos. 2727 y 3699 y 5105-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Memorando N° 3034-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas, se modi fi can, entre otros, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante el Decreto Legislativo N° 973); Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1423, establece que las disposiciones de dicha norma referidas al Decreto Legislativo N° 973, son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia; y en el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Legislativo 1423; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que modi fi ca, entre otros, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, en ese sentido, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 establece que, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el Proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que, para acogerse al Régimen se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que, mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato de Inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante el Reglamento), establece que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modi fi cación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, establece que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, con fecha 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscriben con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión en relación al desarrollo del Proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante el Proyecto), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, por Resolución Ministerial N° 555-2017- MTC/01.02, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., estableciendo en su artículo 2 que el monto de inversión asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (4) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014; Que, a través de la Carta N° CSPCP-GL- CRT-008-2019, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., comunica a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN) el cambio de denominación social de Terminales Portuarios Chancay S.A., a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.; Que, por Resolución Ministerial N° 252-2021- MTC/01.02, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución, estableciendo que el inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (9) años, siete (7) meses y cinco (5) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014; Que, por Resolución Ministerial N° 353-2025- MTC/01.02, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019-MTC/01, 252- 2021-MTC/01.02, 541-2022-MTC/01.02, 0031-2023-MTC/01.02 y 655-2024-MTC/01.02, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución, estableciendo que Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trecientos Quince Mil