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87 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / materia, para los Juzgados Penales Unipersonales (323), Juzgados de Investigación Preparatoria (477) y Juzgados Penales Colegiados (194). Noveno. Conforme a lo anteriormente expuesto, mediante O fi cio Nº 000123-2025-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), se remite a este Órgano de Gobierno el Informe Técnico Nº 000028-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el citado programa por el cual se da cuenta de la evaluación de prórroga de los órganos jurisdiccionales que vencen este 31 de diciembre de 2025, advirtiendo lo siguiente: • Corte Superior de Justicia de Arequipa: En función a su avance registrado tanto por los órganos transitorios como de los permanentes a los cuales apoyan, se recomienda la prórroga del 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, precisó la redistribución de un total de setenta y cinco (75) expedientes en etapa de trámite. • Corte Superior de Justicia de Cusco: En función a su avance registrado tanto por los órganos transitorios como de los permanentes a los cuales apoyan, se recomienda la prórroga del 2º y 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, precisó la redistribución de un total de treinta (30) expedientes en etapa de trámite. • Corte Superior de Justicia de Junín: Del análisis realizado se recomienda prorrogar el funcionamiento del 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio, por un periodo de tres (3) meses y prorrogar el funcionamiento del 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio, por dos (2) meses y redistribuir veinte (20) expedientes en etapa de trámite, provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín. Asimismo, se desestima la solicitud de la creación de ocho plazas CAS, señalando que del presupuesto asignado al PpoR RVcM 1002 para el 2026, no se cuenta con recursos adicionales para la creación de nuevas plazas. • Corte Superior de Justicia de Lima Este: Del análisis realizado y en función al avance registrado tanto por los órganos transitorios como del permanente, se recomienda la prórroga del 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, por un periodo de dos (2) meses y la redistribución cuarenta (40) expedientes en etapa de trámite provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, se desestima la solicitud de apertura de turno del al 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado, debido a que la permanencia de dicho órgano es transitoria. • Corte Superior de Justicia de Lima Norte: De la evaluación realizada y, en función a la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se recomienda prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Norte, por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de hasta 60 expedientes en etapa de trámite provenientes desde el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. • Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla: De la evaluación realizada y, en función al avance registrado por Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, se recomienda la prórroga por un periodo de tres (3) meses y la redistribución de cuarenta (40) expedientes en etapa de trámite, provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra - Ventanilla, para coadyuvar en la descarga efectiva de la carga procesal. En consecuencia, se deniega cerrar temporalmente el ingreso de expedientes al Juzgado Penal Colegiado Conformado. Décimo. Que, en el fundamento 3.1.2 del Informe Técnico Nº 000028-2025-RT-PPOR1002-P-PJ se da cuenta de la evaluación de prórroga de los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, advirtiendo lo siguiente: • Corte Superior de Justicia de Lima Este: De acuerdo a lo informado por la administradora del módulo de sanción, el 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Este, en el mes de noviembre resolvieron en total 19 expedientes, en ese sentido se recomienda la prórroga de los Juzgados en mención por un plazo de tres (3) meses hasta el 31 de marzo de 2026. Así como la redistribución de hasta trescientos (300) expedientes en etapa de trámite. • Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Respecto del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de los 390 expedientes redistribuidos, 259 ya han sido atendidos, lo que representa un avance del 66% en la atención de la carga. En ese sentido, se recomienda la prórroga de su funcionamiento por un periodo de tres (3) meses, desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 y la redistribución de hasta 45 expedientes en etapa de trámite provenientes del 16º, 17º y 18º del Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte. Décimo Primero. En el fundamento 3.1.3 del citado informe se realiza la evaluación de prórroga de los Juzgados de Familia Permanente reubicados a las provincias de Canchis y Quispicanchis en la Corte Superior de Justicia del Cusco. Así, conforme el análisis realizado, se recomienda prorrogar el funcionamiento de los Juzgados de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las provincias de Canchis y Quispicanchis, por un periodo de tres (3) meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026. En consecuencia, deniega la solicitud de atención remota. Décimo Segundo. Que, asimismo en el Informe se precisó que el costo total para los 09 Juzgados Penales Colegiados Transitorios y 04 Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio, asciende a S/ 1 426 336, de enero a marzo de 2026, según corresponda; presupuesto que será cubierto con los saldos presupuestales proyectados de enero a diciembre de 2026. Dicha proyección fue realizada en base a los gastos históricos. Décimo Tercero. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1720- 2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025,