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73 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil informa la acción a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en el artículo 27 de las Normas Complementarias del RENTESEG y el Instructivo Técnico. Artículo 7.- Carga de la prueba La carga de la prueba sobre el cumplimiento del procedimiento de baja o reactivación de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos recae en la empresa operadora. Artículo 8.- Información al abonado o usuario sobre las disposiciones ejecutadas La empresa operadora a través de sus canales de atención telefónico, presencial y digital, debe proporcionar a los abonados o usuarios la información correspondientes a las disposiciones ejecutadas respecto del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o del equipo terminal móvil vinculado a la comisión de delitos, indicando la fecha y el motivo de la baja del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, así como la información de la Entidad Competente que efectuó la solicitud y los canales de atención habilitados para la presentación de consultas u objeciones. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9.- Tipi fi cación de Infracciones Constituyen infracción las siguientes conductas: ÍTEM CONDUCTA INFRACTORA 1La empresa operadora que no ejecute la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil dentro del plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el requerimiento del OSIPTEL sobre el reporte de la Entidad Competente. (Numeral 4.3 del Artículo 4). 2La empresa operadora que no ejecute la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o desbloqueo del equipo terminal móvil dentro del plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte. (Numeral 5.2 del Artículo 5). 3La empresa operadora que luego de ejecutada la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil no cumpla con reportar la acción a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. (Artículo 6). 4La empresa operadora que ante la consulta del abonado o usuario del servicio o equipo vinculado a la comisión de delitos no proporcione información sobre la acción de la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil efectuada. (Artículo 8). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Remisión de los reportes de solicitud de baja o reactivación del servicio público móvil y/o bloqueo o desbloqueo de equipo terminal móvil Hasta la implementación de las adecuaciones del RENTESEG que permitan al OSIPTEL comunicar a la empresa operadora las solicitudes de ejecución de la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, dichas solicitudes son remitidas por el OSIPTEL a la empresa operadora mediante comunicación escrita, física o electrónica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 2471273-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la modificación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00064-2025- SUNASS-PE Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTOS:El Memorando Nº 00325-2025-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00105-2025-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00266-2025-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (Ley de Presupuesto 2025); asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00078-2024-SUNASS-CD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Año Fiscal 2025 del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; Que, la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto 2025 establece que, cuando se produzca una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas; Que, además precisa que, para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se refi ere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; asimismo, la modi fi cación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. Copia de dicha resolución se remite dentro de los 5 días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con el Memorando Nº 00325-2025-SUNASS- OPPM la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe Nº 00105-2025-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que es necesario autorizar la reducción del marco presupuestal en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 674 586,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en aplicación de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto 2025; Que, a través del Informe Nº 00266-2025-SUNASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que legalmente procede expedir la resolución de presidencia que reduce el marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el año fi scal 2025, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados, conforme a la evaluación efectuada por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;