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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Con el visto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones del Senace. SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de procedimiento administrativo Aprobar la eliminación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, del procedimiento administrativo “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos” signado con el Código PA24009CE8, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo son publicados en la Sede Digital del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2471759-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000464-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000129-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000129-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 000363-2025-CE-PJ. Segundo. El Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000052-2024-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero . Mediante Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil cuatrocientos setenta y siete órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial