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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / usuarios del servicio público móvil de telecomunicaciones, así como al OSIPTEL. Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos Para efectos de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones y acrónimos: a) Entidad Competente: Se considera como entidades competentes al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio Público y al Poder Judicial. b) Decreto Legislativo Nº 1338: Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. c) Normas Complementarias del RENTESEG: Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. d) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. e) RENTESEG: Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. f) Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado bajo la modalidad prepago, control y/o postpago conforme al artículo 3 de las Normas Complementarias del RENTESEG. g) Baja de servicio: A la terminación del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en la presente norma. h) Bloqueo de equipo terminal móvil : Acción mediante la cual la empresa operadora incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. i) Desbloqueo de equipo terminal móvil : Acción mediante la cual la empresa operadora excluye el IMEI de su EIR, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil. j) Reactivación del servicio: Acción mediante la cual la empresa operadora activa el servicio una vez que éste hubiera sido objeto de baja ante el reporte de la Entidad Competente. k) Instructivo técnico: Documento que detalla los criterios operativos y parámetros técnicos para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 070-2020-GG/OSIPTEL y sus modi fi catorias. TÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O EL BLOQUEO DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y/O EL BLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL Artículo 4.- Procedimiento de baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil requerido por la Entidad Competente 4.1. El OSIPTEL recibe el reporte de la Entidad Competente para la baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil utilizado o vinculado a la comisión de delitos. El OSIPTEL, a través del RENTESEG, requiere a la empresa operadora correspondiente que ejecute las acciones, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. 4.2. El reporte que el OSIPTEL traslada a la empresa operadora contiene la siguiente información: a) Número de servicio público móvil y/o el número de IMEI que identi fi ca el equipo terminal móvil.b) La acción por realizar (baja del servicio y/o bloqueo del equipo). c) Entidad Competente que remitió el reporte, precisando el órgano y la unidad de este. 4.3. La empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte. 4.4. En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la baja del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil. 4.5. La baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil solicitado por la Entidad Competente, cuando se encuentren utilizados o vinculados a la comisión de delitos, no constituye materia de reclamo de competencia del OSIPTEL ni del procedimiento de cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal ante la empresa operadora o el OSIPTEL. 4.6. Los abonados pueden presentar sus objeciones, debidamente justi fi cadas, ante la Entidad Competente que efectuó la solicitud de baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, a través de los canales de atención habilitados por dicha entidad. CAPÍTULO II OBLIGACIONES SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y/O EL DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL Artículo 5.- Procedimiento de reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos 5.1. El OSIPTEL requiere a la empresa operadora, a solicitud de la Entidad Competente, la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. Para el caso del servicio público móvil, la empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio, siempre que la solicitud se encuentre dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio. 5.2. La empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o desbloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte. 5.3. En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y ATENCIÓN AL ABONADO O USUARIO Artículo 6.- Obligación de informar la baja o reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG La empresa operadora, luego de ejecutada la baja o reactivación del servicio público móvil de