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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el Portal Electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 24 de diciembre de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 2471877-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el trámite de visación de planos para servicios básicos en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 524-MDC Carabayllo, 12 de diciembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N° 12-2025-CDURyT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte de fecha 05 de diciembre del 2025 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza Municipal que Aprueba el Trámite de Visación de Planos para Servicios Básicos en el Distrito de Carabayllo”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley N° 30588 - Ley de Reforma Constitucional reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, incorporó el artículo 7-A a la Constitución Política del Perú, estableciendo que el Estado garantiza el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo además el manejo sostenible del agua como recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la Nación, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible. Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades están facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como en protección y conservación del ambiente, ejerciendo funciones promotoras, normativas, reguladoras, de ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en la citada ley. Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece el marco normativo que rigen a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social en bene fi cio de la poblacion;establecer medidas orientadas a la gestión y prestación e fi ciente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración publica en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y establecer medidas que incrementen la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, comprendiendo los predios, infraestructuras y demás activos vinculados a dichos servicios, a fi n de promover el acceso universal y proteger la salud de la población y el medio ambiente . Asimismo, el numeral 3.2 establece que estos servicios gozan de tratamiento especial y son prioritarios para el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, precisando que los bienes que integran la infraestructura destinada a su prestación son inalienables e imprescriptibles. Que, la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal y el acceso al suelo para vivienda de interés social destinada a sectores de menores recursos, estableciendo además el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada Ley, establece que dicha norma comprende las posesiones informales constituidas sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2015, entendiéndose por propiedad estatal la fi scal, municipal o cualquier otra denominación atribuida al Estado, incluyendo predios afectados en uso a otras entidades y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especí fi ca que no se encuentren formalizados o que se encuentren en estado de abandono. Asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 32267, modi fi có el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 28687, extendiéndose por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que, con Informe N° 097-2025-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 424-2019, que regula el trámite de visación de planos para servicios básicos. En ese sentido, recomienda efectuar las modi fi caciones y adecuaciones necesarias, con el fi n de promover una adecuada prestación de los servicios y obras de infraestructura básica dentro del distrito de Carabayllo. Que, con Informe N° 648-2025-SCHU-GDUR/MDC, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbana, emite opinión técnica viable, toda vez que el procedimiento se aplicara a asociaciones de vivienda, comités o asentamientos humanos con reconocimiento municipal vigente, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, que requieran tramitar la visación de planos como requisitos previos a la gestión de proyectos de agua potable y alcantarillado ante SEDAPAL o entidades competentes. Que, con Informe N° 135-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable a la referida ordenanza, toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad. Que, con Informe N° 386-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable