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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2026, podrán acogerse al siguiente incentivo: A) FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2026: Contribuyentes Condición del descuento% de descuento en Arbitrios Municipales Uso: Casa - HabitaciónOtros Usos No tener deuda anterior al año 2026cancelación total del Impuesto Predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 202620% 12% tener deuda anterior al 2026cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 202615% 8% B) FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2026 Contribuyentes Condición del descuento% de descuento en Arbitrios Municipales Uso: Casa - HabitaciónOtros Usos No tener deuda anterior al año 2026cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 202615% 10% tener deuda anterior al 2026cancelación total del impuesto predial 2026 (anual) y las doce cuotas (anual) de los arbitrios municipales 202610% 5% Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas y adultos mayores, reconocidos por la entidad, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo cuarto previo pago del derecho de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para que disponga su prórroga de ser necesario.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2471957-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de La Municipalidad Provincial de Tacna ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2025 Tacna, 2 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 026 de fecha 02 de diciembre del 2025, aprobó el Dictamen Nº 057-2025-CAPyP/CM/MPT de fecha 01 de diciembre de 2025, de la Comisión de Administración, Presupuesto y Plani fi cación, respecto a la: “ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Reforma Constitucional Ley Nº 28607, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, el TUPA es un documento de gestión de carácter INFORMATIVO, que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Que, con Ordenanza Municipal Nº 024-2021-MPT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos