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17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2471964-1 Ordenanza que fija el Calendario Tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 ORDENANZA Nº 527-MDC Carabayllo, 23 de diciembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 497-2025-SGRFT-GATR-MDC de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 070-2025-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el con Informe Nº 151-2025-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 410-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1684-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Fija el Calendario Tributario, Incentivos por Pronto Pago y Pago Mínimo del Impuesto Predial Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, según el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al cero punto seis por ciento (0.6 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fi scal al que corresponde el Impuesto. Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14 de la citada Ley, la actualización de los valores de los predios efectuada por las municipalidades sustituye la obligación de presentación de la declaración jurada a cargo del contribuyente, entendiéndose dicha actualización como válida en tanto no sea objetada dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto. Que, de conformidad con el artículo 15 del mismo, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio fi scal, o en forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota abonarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM); por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 519-MDC y Ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 440, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales por los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aplicados al año 2025, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2026. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: OR DENANZA QU E FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2026, de acuerdo con el artículo 13 del TUO de la Ley de Tributación Municipal es de 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2026. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas del vencimiento son las siguientes: 1) Impuesto Predial Fecha de vencimiento Impuesto Predial 2026 Pago al contado 27 de febrero Pago Fraccionado Primera cuota 27 de febrero Segunda cuota 29 de mayo Tercera cuota 28 de agosto Cuarta cuota 30 de noviembre 2) Arbitrios municipales Cuota Fecha de vencimiento Primer y segundo vencimiento 27 de febrero Tercer vencimiento 31 de marzo Cuarto vencimiento 30 de abril Quinto vencimiento 29 de mayo Sexto vencimiento 30 de junio Séptimo vencimiento 31 de julio Octavo vencimiento 31 de agosto Noveno vencimiento 30 de setiembre Décimo vencimiento 30 de octubre Décimo primer vencimiento 30 de noviembre Décimo segundo vencimiento 31 de diciembre Artículo Tercero.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y en concordancia con la ordenanza Nº 461-MDC que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes, que efectúen el Pago Total del Impuesto Predial 2026 y el pago adelantado de los