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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / f) La propuesta del Plano de Lotización contengan predios inexistentes o no represente la realidad física. g) Que se encuentren con denuncia en proceso ante la fi scalía y/o proceso ante el poder judicial. h) Se encuentran dentro de la faja marginal de Redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. i) Los propietarios registrales, no podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, por corresponder bajo su competencia, los procedimientos regulados por la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA. j) Se excluyen a todas Posesiones informales sobre terrenos del estado ocupadas, con fecha posterior al 31 de diciembre del 2021. k) Contar con Habilitación Urbana aprobada y/o expediente en trámite. Artículo Décimo.- DE LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN Las Constancias de Posesión para fi nes de servicios básicos, serán atendidas por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en cumplimiento a lo señalado por los requisitos establecidos en el TUPA, para predios ubicados en terrenos del Estado, de conformidad con la Ley N° 28687 y demás disposiciones complementarias. Las Constancias de Posesión tendrán una vigencia de 6 meses y serán solo suscritas para fi nes de dotación de servicios básicos y no establecen derechos de propiedad. Respecto a los predios ubicados en propiedades privadas, bastara el documento de contrato Compra Venta a favor del administrado, para solicitar el acceso a la dotación de los servicios básicos ante las empresas prestadoras del servicio. Artículo Onceavo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Sobre la Veracidad en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados prescrita por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, responden a la verdad de los hechos que a fi rma esta presunción admite prueba en contrario. Las Organizaciones vecinales (a través de sus representantes), asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo, responsabilizándose administrativa, Civil y Penalmente por la veracidad de la información y la documentación proporcionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para que otorgue la Visación de Planos con fi nes de Servicios Básicos, mediante Resolución aprobatoria, que será exclusivamente para fi nes de dotación de Servicios Básicos; por lo que, la presente Ordenanza no reconoce ni otorga derechos reales de propiedad y/o posesión alguna sobre los terrenos, siendo entonces que los linderos y áreas de los lotes serán defi nidos en los procesos del Saneamiento Físico - Legal. Además, se realizará el seguimiento y control del mismo. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la actualización de la Cartografía Base Distrital, considerando las Organizaciones Sociales que se han bene fi ciados con el marco de la presente Ordenanza. Asimismo, remitir los planes visados de forma virtual a las Empresas Prestadoras de Servicios EPS - SEDAPAL-PLUZ ENERGIA, para facilitar la gestión de obras. Tercera.- EXCLUIR de los alcances de la presente Ordenanza a las Empresas Inmobiliarias y/o titulares registrales y cualquier otro agrupamiento con fi nes destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Las Organizaciones Sociales ubicadas en zonas no compatibles con el uso de vivienda y que cuenten con posesión efectiva, podrá otorgar la Visación de Planos si cumplen con lo dispuesto en la presente Ordenanza y para aquellos ubicados en zonas de riesgo u otro establecidos por amenazas naturales, deberán contar con informe de estimación de riesgos, por el área de defensa civil. Quinta.- OTORGAR las constancias de posesión para fi nes de Servicios Básicos, conforme a la información señalada de los planos visados correspondiente al Plano de Trazado y Lotización, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el TUPA, solo para aquellos predios ubicados dentro de Terrenos del Estado y respecto a los predios ubicados dentro de Propiedad Privada, dentro del ámbito de intervención A y C, bastara la presentación de los contratos compra venta del lote adquirido por el titular registral del predio matriz. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Asimismo, la presente ordenanza deroga la Ordenanza N° 424-2019/MDC y demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente. Séptima.- FACULTAR al señor Alcalde, establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava.- SE ESTABLECE que la VISACIÓN DE PLANOS CON FINES DE SERVICIOS BASICOS, solo permite la autorización para gestionar la Instalación de Servicios Básicos ante las Empresas Prestadoras de servicios, dentro del plazo de 01 año , debiendo respetar las Secciones de Vías Aprobadas para la Ejecución de las Obras de Infraestructura Básica y que una vez, culminada dichas obras, los Planos Visados, quedan sin efecto legal alguno, al haberse cumplido dichos fi nes. Novena.- SE ESTABLECE que la presente autorización es exclusivamente para los fi nes establecidos para dotación de Servicios Básicos, quedando totalmente prohibido el uso de los Planos visados para Otros Fines, ni para venta de lotes de terreno u otros, siendo objeto de NULIDAD DE OFICIO, en caso de incurrir en falta. Décima.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2471979-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 490- MDC-2023 que aprobó el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio Fiscal 2024, y que a su vez fueron prorrogados para el año 2025 ORDENANZA N° 525-MDC Carabayllo, 23 de diciembre de 2025 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 1118-2025-SGRFT-GATR/MDC de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 065-2025-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 149-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 401-2025-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1653-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la “ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL