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3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú, y establecen el Límite Máximo Total de Captura Permisible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00435-2025- PRODUCE Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 2174-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000895-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001439-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 2174- 2025-IMARPE/PE remite el informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO DURANTE EL 2025 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2026” , en el que concluye, entre otros: i) “En 2025, el desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano (al 10 de diciembre) alcanzó 262 174 t, lo que representa un incremento signi fi cativo de +243 % respecto al 2024 (78 046 t) y +980 % respecto al 2023 (24 811 t)” ; ii) “El 74,5 % del desembarque total se concentró en la primera temporada de pesca, mientras que el 24,5 % correspondió a la segunda temporada” ; iii) “Durante todo el año, se registró actividad pesquera entre Atico y Morro Sama, principalmente dentro de las 10 mn, destacándose las zonas frente a Mollendo e Ilo como las áreas de pesca más importantes” ; iv) “Los individuos capturados en la región sur del mar peruano, presentaron tallas entre 7,0 y 16,5 cm LT, con moda principal en 12,0 cm. La incidencia de juveniles fue mayor en el último trimestre” ; y, v) “De acuerdo a los resultados de la evaluación, la biomasa de anchoveta disponible en la región sur del mar peruano es altamente variable y para el periodo más reciente se encuentra por encima de su nivel de referencia y la mortalidad por pesca se encuentra por debajo de su nivel de referencia” ; por lo que señala como consideraciones fi nales que : i) “Para el establecimiento del LMTCP-Sur correspondiente al 2026, considerar un nivel de captura similar al establecido en 2025. Cualquier incremento del nivel de captura sobre este límite de decidirse considerando la información más reciente disponible” ; ii) “Continuar y fortalecer el monitoreo del recurso en la región sur, principalmente en lo referido a la estructura por tallas, distribución espacial, esfuerzo pesquero; así como las condiciones ambientales, con la fi nalidad de contar con información oportuna que permita el manejo adaptativo” ; y, iii) “Fortalecer los mecanismos de seguimiento, control y vigilancia, para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000895-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001778-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026 ”; y, ii) “(…) establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 251 000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001439- 2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por