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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / registre el acuerdo para la iniciación del trámite de Visación de Planos para fi nes de Servicios Básicos. • Presentar copia Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. • Adjuntar el Informe de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre aquellos predios ubicados en la Laderas de los Cerros, que deberán tener la cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO, con una antigüedad no mayor de 45 días hábiles. De ser el caso. • Un (01) CD conteniendo la documentación técnica correspondiente, debidamente rotulado. • Recibo de pago por Derecho de Trámite. Artículo Sexto.- CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Considerando la realidad local del Distrito, se han establecido 3 ámbitos de intervención y zonas que carecen de los servicios básicos, para su atención conforme a lo siguiente: 1. ÁMBITO A: PREDIOS MATRICES UBICADOS EN ZONAS URBANAS DE PROPIEDAD PRIVADA : 1.1. CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PRESENTE ÁMBITO DE INTERVENCIÓN: Aquellas organizaciones sociales ubicadas dentro de zonas urbanas de propiedad privada y que a la fecha no cuenten con Habilitación Urbana aprobada y/o expediente en trámite, y que carecen con las obras de infraestructura básica. 1.2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS NECESARIAS: De acuerdo a la realidad del ámbito de intervención, se establecen los siguientes criterios técnicos que deberán ser considerados dentro de la presentación de la documentación técnica, conforme a lo siguiente: PLANO PERIMÉTRICO: Los datos consignados respecto al área, linderos y medidas perimétricas, deberán ser concordantes con los antecedentes registrales. En caso de inexactitudes registrales, respecto a medidas perimétricas, se podrá consignar la distancia inscrita y la distancia grá fi ca, según realidad física, debiendo justi fi carse técnicamente, dicha diferencia. En caso de inexactitudes registrales, respecto al área inscrita y el área grá fi ca, se podrán aplicar las tolerancias catastrales, manteniendo el área inscrita. PLANO DE OCUPACIÓN:Deberá gra fi car las viviendas en posesión, debiendo diferenciar únicamente las posesiones de materia precario y de material convencional con una leyenda. El porcentaje mínimo requerido será del 40%, debiendo cumplir con las características físicas de vivencia permanente. Las posesiones de material precario sumaran al porcentaje de posesión requerido siempre y cuando se justifi que la vivencia permanente (No temporal). PLANO DE LOTIZACIÓN:Los Cuadros de Aportes Reglamentarios serán calculados bajo la normativa vigente a la fecha de su ejecución o en caso sea más favorable, con la normatividad vigente, debiendo señalarse que dichos cálculos son referenciales y podrán ser variados ante los cambios de normativa y lo que establezca el titular registral dentro del proceso de Regularización de la Habilitación Urbana. En caso de afectaciones viales, se excluirán en su totalidad a los lotes afectados con frente a la vía metropolitana. En caso de afectaciones parciales al sistema vial, se podrá permitir variaciones menores del 10% respecto al ancho de la sección vial normativa y no mayor de 5 mt., cuyo cálculo de evaluación se aplicará respecto a ambos frentes, de forma integral. Las Secciones de Vía de carácter metropolitano serán concordante conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 341-MML, así mismo, las secciones de vías locales respetarán lo señalado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las Nomenclaturas de las vías, serán de forma provisional mediante letras y números. 2. ÁMBITO B: PREDIOS UBICADOS EN TERRENOS DEL ESTADO 2.1. CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PRESENTE ÁMBITO DE INTERVENCIÓN: Aquellas organizaciones sociales ubicadas dentro de terrenos del Estado, con una antigüedad de posesión hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme a Ley N° 32267, y que se encuentren en posesión bajo el uso vivienda y que carecen con las obras de infraestructura básica. REQUISITOS ADICIONALES : • Declaración Jurada de antigüedad de Posesión de uso vivienda asentada hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme a Ley N° 32267. • Declaración Jurada de Compromiso de no realizar ampliaciones de uso vivienda, del perímetro visado, ni modi fi caciones de los equipamientos aprobados. 2.2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS NECESARIAS: PLANO PERIMÉTRICO:Se gra fi cará exclusivamente el perímetro de ocupación, no pudiendo exceder fuera de dichos límites para incorporar áreas no ocupadas o áreas proyectadas. En caso de posesiones sobre predios inscritos a favor del Estado, deberá identi fi car el antecedente registral, dentro del Plano. Para posesiones parcialmente ocupadas sobre terrenos del Estado, deberá gra fi car solo el perímetro de ocupación, sin requerir de presentar el área remanente. PLANO DE OCUPACIÓN: Deberá gra fi car las viviendas en posesión, debiendo diferenciar únicamente las posesiones de materia precario y de material convencional con una leyenda. El porcentaje mínimo requerido será del 80%, debiendo cumplir con las características físicas de vivencia permanente. Las posesiones de material precario sumaran al porcentaje de posesión requerido siempre y cuando se justifi que la vivencia permanente (No temporal). Podrán incluirse áreas libres para ser destinados a espacios de Recreación y/o de Evacuación, considerando hasta un 30% máximo del área útil, cuya ubicación, no podrán estar en zonas de fuerte pendiente y/o de riesgo. PLANO DE LOTIZACIÓN:En caso de afectaciones viales, se excluirán en su totalidad a los lotes afectados con frente a la vía metropolitana. En caso de afectaciones parciales al sistema vial, se podrá permitir variaciones menores del 10% respecto al ancho de la sección vial normativa y no mayor de 5mt., cuyo cálculo de evaluación se aplicará respecto a ambos frentes, de forma integral. Las Secciones de Vía de carácter metropolitano serán concordante conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 341-MML, así mismo, las secciones de vías locales respetarán lo señalado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las Nomenclaturas de las vías, serán de forma provisional mediante letras y números.