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14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de diciembre de 2025 El Peruano / 3. ÁMBITO C: PREDIOS UBICADOS FUERA DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA 3.1. CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PRESENTE ÁMBITO DE INTERVENCIÓN: Aquellas organizaciones sociales ubicadas en áreas fuera de la expansión urbana de propiedad privada, que se encuentren en posesión bajo el uso vivienda y que carecen con las obras de infraestructura básica, debiendo acreditar por lo menos con una de las factibilidades del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y/o de Electri fi cación. REQUISITOS ADICIONALES:• Factibilidad de Servicios de la Empresa Concesionaria, emitido por SEDAPAL y PLUZ ENERGIA, según corresponda y/o copia de recibo de luz y agua de predio colindante dentro del entorno inmediato. • En caso de que el predio matriz no se ubique colindante a una vía comprendida dentro del sistema vial metropolitano y/o sistema vial local, deberá presentar la propuesta de planeamiento vial, con la fi nalidad de integrar el predio a la vía metropolitana más próxima. 3.2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS NECESARIAS: PLANO PERIMÉTRICO:Los datos consignados respecto al área, linderos y medidas perimétricas, deberán ser concordantes con los antecedentes registrales. En caso de inexactitudes registrales, respecto a medidas perimétricas, se podrá consignar la distancia inscrita y la distancia grá fi ca, según realidad física, debiendo justi fi carse técnicamente, dicha diferencia. En caso de inexactitudes registrales, respecto al área inscrita y el área grá fi ca, se podrán aplicar las tolerancias catastrales, manteniendo el área inscrita. PLANO DE OCUPACIÓN:Deberá gra fi car las viviendas en posesión, debiendo diferenciar únicamente las posesiones de materia precario y de material convencional con una leyenda. El porcentaje mínimo requerido será del 40%, debiendo cumplir con las características físicas de vivencia permanente. Las posesiones de material precario sumaran al porcentaje de posesión requerido siempre y cuando se justifi que la vivencia permanente (No temporal). PLANO DE LOTIZACIÓN:Los Cuadros de Aportes Reglamentarios serán calculados bajo la normativa vigente a la fecha de su ejecución o en caso sea más favorable, con la normatividad vigente, debiendo señalarse que dichos cálculos son referenciales y podrán ser variados ante los cambios de normativa y lo que establezca el titular registral dentro del proceso de Regularización de la Habilitación Urbana. En caso de afectaciones viales, se excluirán en su totalidad a los lotes afectados con frente a la vía metropolitana. En caso de afectaciones parciales al sistema vial, se podrá permitir variaciones menores del 10% respecto al ancho de la sección vial normativa y no mayor de 5mt., cuyo cálculo de evaluación se aplicará respecto a ambos frentes, de forma integral. Las Secciones de Vía de carácter metropolitano serán concordante conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 341-MML, así mismo, las secciones de vías locales respetarán lo señalado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las Nomenclaturas de las vías, serán de forma provisional mediante letras y números. Artículo Séptimo.- DEL PROCEDIMIENTO VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS El procedimiento administrativo de Visación de Planos para fi nes de dotación de Servicios Básicos es el siguiente:• El interesado deberá cumplir con los requisitos y criterios técnicos de la presente Ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. • Para proceder a la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, las organizaciones vecinales actuarán en representación de los moradores, quienes deberán encontrarse en posesión conforme al ámbito de intervención señalado en el Artículo 6° y 7°, de la presente Ordenanza, y las consideraciones técnicas necesarias señaladas en el referido artículo. • El personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, revisara el cumplimiento de los requisitos presentados y programara la inspección ocular, dentro del plazo de 7 días hábiles, para evaluar la documentación técnica presentada, con respecto a su realidad física, emitiendo su informe técnico correspondiente señalando la viabilidad u observaciones de ser el caso, las cuales serán noti fi cadas al administrado. • En caso de existir observaciones, estas serán notifi cadas al domicilio legal señalado por el administrado, mediante carta, para la subsanación de la misma, dentro del plazo de 10 días hábiles. En casos excepcionales la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, podrá requerir documentación adicional, noti fi cando al administrado y señalando las observaciones y/o documentos requeridos, a fi n de que el representante realice el levantamiento de observaciones de las mismas dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de notifi cado; Asimismo, de corresponder se podrá noti fi car a los Titulares Registrales sobre el proceso de Visación de planos con fi nes de servicios básicos, para aquellas zonas desarrolladas sobre propiedades privadas. • En aquellos casos se amerite, se trasladará el expediente técnico a la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres, quien evaluara conforme a su competencia, emitan la evaluación de riesgo (EVAR), para aquellos predios ubicados en zonas de riesgo por amenazas naturales. • Posterior a la subsanación de las observaciones, se emitirá el Informe Técnico Legal, sobre la viabilidad del Procedimiento, considerando los criterios técnicos señalados en la presente Ordenanza, emitiéndose la resolución que declarará la procedencia o improcedencia del Visado de Planos con fi nes de servicios básicos, sobre una vigencia de 12 meses, para su ejecución. • En caso de resolución aprobatoria, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se encargará de suscribir los Planos visados y Memorias Descriptivas para fi nes de dotación de Servicios Básicos, los cuales solo comprenderán el Plano de Trazado y Lotización y el Plano Perimétrico, con sus respectivas Memorias Descriptivas. Artículo Octavo.- PLAZO DE EVALUACIÓN Recibido el expediente por mesa de partes, se remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para la evaluación técnica sobre el cumplimiento de los requisitos y posteriormente emitir el Proyecto de Resolución, en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Noveno.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE PLANO VISADO PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS a) Se encuentren en áreas correspondientes a Vías Públicas y/o áreas de uso público, áreas destinadas para Reservorios y/o Faja Marginal del Rio Chillón y/o acequias. b) Se encuentran en áreas inscritas como Equipamiento de Salud, Educación y Recreación Publica u Otros Usos. c) Se encuentren en Zonas Arqueológicas o que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, debidamente califi cadas por el Ministerio de Cultura (INC). d) Se encuentren en áreas identi fi cadas como Zonas de Riesgo y cali fi cadas como Zona de Protección Paisajista (PTP), a excepción del Informe de Evaluación de Riesgo de Desastre (EVAR) que determine que no se encuentra en Zona de Riesgo muy alto no mitigable emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de Carabayllo. e) Se encuentren en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM.